AC3858-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC3858-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01045-00  

Bogotá,  D. C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).-  

Sería el  caso resolver lo pertinente respecto del recurso de queja  formulado por la señora Nubia Medrano Cáceres a través  de apoderada judicial, si  no fuera porque se observa que las copias remitidas para el efecto  resultan incompletas.  

El artículo  378 del Código de Procedimiento Civil, en su parte pertinente  dispone:  

«El auto  que niegue la reposición ordenará las copias, y el  recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas  en el término de cinco días. (…) El  superior podrá ordenar al inferior que le remita copia de  otras piezas del expediente,  y si el recurrente no suministra lo necesario para su expedición  en el término de cinco días, se procederá en la  forma dispuesta para la renuencia inicial, lo cual se comunicará  al superior». (Destaca  la Corte).  

En la foliatura  remitida a la Corte, se echan de menos las siguientes piezas  procesales:  

1.  Sentencia de  segunda instancia de 26 de noviembre de 2014 proferida por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en  el proceso ordinario de Nubia Medrano Cáceres contra la  Fundación La Esperanza y la Junta de Acción Comunal del  Barrio San Agustín Primer Sector, adelantado ante el Juzgado  Sexto Civil del Circuito de esta ciudad.  

Lo anterior, por  cuanto la copia del fallo allegado, corresponde al pronunciado el 16  de mayo de 2012 por la nombrada Corporación dentro del  ordinario reivindicatorio de la Junta de Acción Comunal del  Barrio San Agustín contra Nubia Medrano Cáceres que  confirmó parcialmente la de primera instancia proferida por   el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de  Bogotá (fls. 25 a 51).  

2.  Memorial por  el que la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de  casación.  

3.  Escrito por el  que se interpuso  reposición  del auto de 11 de febrero de 2015 que negó el recurso,  y, en subsidio, solicitó la expedición de copias con el  fin de acudir en queja ante esta Corporación.  

4.   Providencia  de 17 de abril de 2015 que ordenó las reproducciones.  

En consecuencia,  se dispone que por secretaría se libre comunicación al  Tribunal a fin de que remita en cumplimiento a lo dispuesto en el  artículo 378 antes citado, copia auténtica a consta de  la parte recurrente de las piezas echadas de menos.  

Notifíquese  y cúmplase.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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