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Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4128-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00865-00
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).
Se niega la petición que obra a folio 134 del plenario, puesto que en este despacho no se adelanta el trámite al cual se refiere el memorialista.
De otro lado y en atención a lo previsto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el escrito presentado por el señor Óscar Iván Hernández Bermúdez con el fin de promover el recurso extraordinario de revisión, como quiera que en pronunciamiento de 22 de mayo de 2015 se le requirió para que acreditara el derecho de postulación que ostenta (fl. 132), y éste no probó tal condición, sino que confirió poder a una profesional del derecho y aportó el memorial contentivo del mismo por fuera del término concedido (fls. 138 a 139).
En consecuencia y atendiendo a la situación especial del interesado, se ordena devolver los anexos a la apoderada que constituyó aquél, sin necesidad de desglose, y, con el fin de que aquélla proceda a presentar la respectiva demanda.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
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