AC4619-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

AC4619-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01365-00  

Bogotá  D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).  

En  los términos del inciso 3º del artículo 383 del  Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya  virtud el señor Fernando Sánchez Quintero promovió  el recurso extraordinario de revisión, para que en el término  de cinco (5) días subsane los siguientes defectos:  

1º.-          De conformidad con lo  requerido en el numeral 3º del artículo 382 del Código  de Procedimiento Civil, indique de manera específica contra  cuál de las sentencias que mencionó dirige el recurso  de revisión, así como la fecha en la que aquélla  quedó ejecutoriada.  

2º.-        Con  fundamento en lo previsto  en los numerales 5º y 6º del artículo 75 del  Estatuto Procesal, así como, en el numeral 4º del  artículo 382 cit.,  exponga  clara y concretamente los hechos que sirven de fundamento a la causal  8ª invocada, de tal suerte que se pueda distinguir la  correspondencia de lo relatado con el motivo de revisión que  se aduce. Con otras palabras, resulta necesario que el interesado  precise en qué consiste la nulidad que alegó.  

De  lo pertinente deberán allegarse las copias de rigor para  surtir los traslados y para el archivo.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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