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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AC4619-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01365-00
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).
En los términos del inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud el señor Fernando Sánchez Quintero promovió el recurso extraordinario de revisión, para que en el término de cinco (5) días subsane los siguientes defectos:
1º.- De conformidad con lo requerido en el numeral 3º del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, indique de manera específica contra cuál de las sentencias que mencionó dirige el recurso de revisión, así como la fecha en la que aquélla quedó ejecutoriada.
2º.- Con fundamento en lo previsto en los numerales 5º y 6º del artículo 75 del Estatuto Procesal, así como, en el numeral 4º del artículo 382 cit., exponga clara y concretamente los hechos que sirven de fundamento a la causal 8ª invocada, de tal suerte que se pueda distinguir la correspondencia de lo relatado con el motivo de revisión que se aduce. Con otras palabras, resulta necesario que el interesado precise en qué consiste la nulidad que alegó.
De lo pertinente deberán allegarse las copias de rigor para surtir los traslados y para el archivo.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado