AC4923-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC4923-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01657-00  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015).  

En  los términos del artículo 75 del Código de  Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud la señora  Mercedes Silva Mendoza pretende la homologación de la  sentencia del 28 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado de  Familia de Hanau –Alemania, para que en el término de  cinco (5) días subsane los defectos que se enumeran a  continuación:  

1º.        Indique  si la citada decisión fue emitida dentro de un proceso de  divorcio contencioso o de común acuerdo y en el primero de los  casos señale el domicilio de quien sería demandado.  

2º.        Aporte  el registro civil de nacimiento de los hijos comunes de los cónyuges  e indique si son menores de edad, caso último en el cual  deberá allegar las copias para enterar de este asunto al  Procurador de Infancia y Adolescencia.  

3º.        Anexe  la resolución que autoriza para adelantar tal labor a quien  obró como traductor e intérprete oficial.  

De  lo pertinente deberán allegarse las reproducciones de rigor  para surtir los traslados y para el archivo.  

Finalmente,  se reconoce al abogado Iván Darío Quiroz Torres como  apoderado judicial de la actora, en los términos y para los  efectos del poder que le fue conferido.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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