AC5296-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC5296-2015  

Radicación  n.° 11001-0203-000-2009-02179-00  

Bogotá  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).  

Se  decide lo pertinente frente a la solicitud de exequátur de la  referencia.  

I. ANTECEDENTES  

1.        El  señor Roberto Kasinski presentó demanda ante esta  Corporación con el fin de que fuera homologada la sentencia  proferida el 28 de noviembre de 2005 por el Juzgado Once de la Corte  del Circuito Judicial y para el Condado de Miami –Dade,  a  propósito de la causa civil que él impulsó en  contra de Olga Patricia Sanabria y Héctor Moreno.  

2.        Una  vez admitida la petición y evacuadas las etapas procesales  pertinentes, se dio apertura al periodo probatorio, no obstante, el  19 de marzo de 2015, se le requirió al interesado con el fin  de que sufragara las expensas necesarias para la práctica de  la prueba oficiosa decretada en auto de 6 de junio de 2014,  consistente en la reproducción de la legislación  norteamericana que obra en otro asunto de igual naturaleza (fl. 126).  

3.        Así  mismo, en auto del 15 de julio siguiente, se efectuó idéntico  requerimiento al petente, esta vez, con la advertencia de que en el  evento de no ejecutar la carga procesal anteriormente descrita, se le  sancionaría con el desistimiento tácito (fl. 132).  

4.        El  pasado 3 de septiembre, la Secretaría de la Sala informó:  «venció  el término dispuesto (…) para que la parte actora  gestionara lo de su cargo para impulsar el trámite. No lo  hizo»  (fl.  133).  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.        Al  tenor de lo previsto en numeral 1º del artículo 317 del  Código General del Proceso, «[c]uando  para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en  garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación  promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una  carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquélla  o promovido éstos, el juez le ordenará cumplirlo dentro  de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que  se notificará por estado. Vencido dicho término sin que  quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o  realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por  desistida tácitamente la respectiva actuación y así  lo declarará en providencia en la que además impondrá  condena en costas».  

2.        De  manera que, si se contrasta la anterior disposición normativa  con el caso expuesto en líneas precedentes, es claro que pese  a que en pronunciamiento del 15 de julio del año en curso este  Despacho instó al aquí solicitante para que adelantara  las diligencias pertinentes en aras de recaudar la prueba documental  necesaria para la continuidad del trámite, aquél no  acreditó haber efectuado acción alguna al respecto, por  lo que cumple aplicar la consecuencia procesal establecida en la  legislación vigente, esto es, el desistimiento tácito.  

3.        Lo  anterior, no sin antes precisar que como no se decretaron ni  practicaron medidas cautelares en el aludido asunto, no habrá  lugar a condena en costas.  

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, este Despacho,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  Decretar el desistimiento tácito de la solicitud presentada  por el señor Roberto  Kasinski,  para que se concediera el exequátur a la sentencia proferida  el 28 de noviembre de 2005 por el Juzgado Once de la Corte del  Circuito Judicial y para el Condado de Miami –Dade,  a  propósito de la causa civil que él impulsó en  contra de Olga Patricia Sanabria y Héctor Moreno.  

SEGUNDO.-  En  consecuencia, se ordena la terminación de la presente  actuación. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin  necesidad de desglose.  

TERCERO.-  Sin  condena en costas. Por Secretaría archívense las  diligencias.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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