AC6113-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia                    

Corte Suprema de          Justicia          

Sala          de Casación Civil    

CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA  

SALA   DE  CASACIÓN  CIVIL  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado Ponente  

AC6113-2015  

Radicación  n° 1100102030002014-00691-00  

Aprobado  en sesión de dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015)  

Bogotá D. C., veinte  (20) de octubre de dos mil quince (2015).  

Se procede a dictar la decisión  que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable  Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo.  

I. ANTECEDENTES  

1.-        El  24 de agosto de 2015, el funcionario se declaró impedido para  intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata  el numeral 2º del artículo 150 del Código de  Procedimiento Civil, por cuanto conformó «la  Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá D.C. que emitió la sentencia que ahora es  objeto del recurso extraordinario de revisión».  

II.  CONSIDERACIONES  

1.-        La  administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que  sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por  parte de los juzgadores competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos  está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o  equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje  del conocimiento del proceso.  

2.-        Dentro  del catálogo de causales de recusación y, por  extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo  ídem,  el «haber  conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge  o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».  

3.-        Verificado  el expediente, se observa que el doctor García Restrepo  integró la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá  que profirió la sentencia de 22 de noviembre de 2013, por la  cual resolvió la apelación propuesta frente al fallo de  primer grado emitido en el juicio hipotecario promovido por  Granaliados de Comercio Internacional Ltda. contra Ángel  Ovidio Montenegro Orjuela, siendo esta decisión materia de  estudio dentro de la impugnación excepcional propuesta para el  conocimiento de la Corte (fls. 26 a 35, cuaderno 10).  

Situación  que configura el motivo de apartamiento expuesto y, por consiguiente,  le impide participar en la discusión y decisión del  asunto sometido al conocimiento de la Corporación.  

4.-        En  consecuencia, al estructurarse el supuesto fáctico que prevé  la norma, debe admitirse el motivo de alejamiento indicado.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro  Fernando García Restrepo dentro del recurso de la referencia y  lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar  conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum  requerido.  

Segundo:  Continuar con el trámite pertinente.  

Notifíquese  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

(Presidente de  Sala)  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

      

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