AC6200-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

Corte Suprema de          Justicia          

Sala de Casación          Civil    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC6200-2015  

Radicación  nº 9100131890022013-00033-01  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015).  

Se  decide lo pertinente en el asunto de la referencia.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  La Corte al estudiar la admisibilidad del recurso extraordinario de  casación, en auto de 29 de septiembre pasado, declaró  prematura su concesión y dispuso la devolución del  expediente al Tribunal de origen (folios 3 a 7).  

2.-  El auxiliar de la justicia (perito), radicó ante la Secretaría  de la Sala una solicitud tendiente a que se adelante «la  ejecución de los dineros fijados como honorarios por concepto  del peritaje por mí realizada de conformidad con lo  establecido en el art. 335 del Código de Procedimiento Civil»  (folio 8).  

            

1.-  De acuerdo a las reglas procesales vigentes, la Corte tiene asignada  la competencia para conocer de los recursos de casación,  revisión y queja, además de conflicto de competencia,  exequátur y peticiones de cambio de radicación.  

2.-  Si la Corporación, formal y jurídicamente no ha  aprehendido el conocimiento de alguno de los asuntos mencionados,  como por ejemplo cuando declara precipitado el otorgamiento de la  casación, se entiende que no es de su resorte pronunciarse  sobre materias accidentales o incidentales.  

3.-  Es por ello que, en este proceso una vez declarada prematura la  concesión del recurso extraordinario, tal decisión  inhabilita a la Sala para conocer de la solicitud aquí  elevada, en la medida en que en este momento procesal en verdad no se  ha ocupado en el estudio del litigio.  

En  consecuencia, dado que la censura extraordinaria no pudo tramitarse y  la única posibilidad de asumirlo por parte de la Corte, está  cimentado en su admisión, no puede entonces preservarlo en  desarrollo de un tema ajeno a ella, con mayor razón si de lo  que conoce ésta Corporación, en cuanto a este tema se  refiere, no es del litigio mismo, sino de la validez del fallo frente  al ordenamiento positivo.  

4.-  Además, debe recordarse tal como se expuso en AC 3333-2014 18  jun. 2014, que la solicitud de ejecución de los honorarios del  auxiliar de la justicia debe resolverse por el juez de primera  instancia, en virtud de lo preceptuado en el artículo 391 del  Código de Procedimiento Civil, razón de más para  no dar a trámite la petición del auxiliar de la  justicia. Dijo la Corte,  

[e]l  artículo 391 del Código de Procedimiento Civil  establece que  

“Si  la parte deudora no cancela, rembolsa o consigna los honorarios en la  oportunidad indicada en el artículo 388, el acreedor podrá  formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia, la cual  se tramitará en la forma regulada por el artículo 508”.  

Preciándose  en ese canon que  

“Si  el expediente se encuentra en el juzgado o tribunal de segunda  instancia, deberá acompañarse a la demanda copia  auténtica del auto que señaló los honorarios y  de que los haya modificado, si fuere el caso, y un certificado de  magistrado ponente o de juez sobre las personas deudoras y acreedoras  cuando en las copias no aparezcan sus nombres”.  

(…)  De acuerdo con la anterior preceptiva, la competencia para tramitar y  decidir el cobro compulsivo en cuestión, es del juzgador de  primera instancia, razón por demás suficiente para que  la Corte no aprehenda su conocimiento.  

            

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Abstenerse de resolver sobre la solicitud de honorarios fijados por  la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca, por las razones expuestas.  

Segundo:  Por la Secretaría dése cumplimiento a lo ordenado en el  numeral segundo del proveído enunciado, para que sea esa  corporación quien resuelva, además de lo ordenado sobre  la concesión de la casación, lo que sea pertinente en  torno a la petición que aquí se eleva por el auxiliar  de la justicia sobre los honorarios fijados.  

Notifíquese  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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