ATC520-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ATC520-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2014-02596-00  

Bogotá,  D. C., seis (6) de febrero de dos mil quince (2015).  

Se  decide  lo pertinente a  la solicitud de acumulación de tutela presentada por Margarita  Bohada Osorio, respecto de la salvaguarda  instaurada por Leonor Torres Mejía frente al Juzgado Primero  Civil del Circuito de Yopal y la Sala Única del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (fls. 120 a 125).  

ANTECEDENTES  

La  petente formuló demanda ejecutiva contra Cotraserca  Ltda., conociendo su trámite el primero de los despachos  querellados, quien luego de admitirla el 28 de septiembre de 2011,  decretó como cautela “(…) el  remanente sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria Nº  470-69952 (…)”  dentro del proceso de cobro coactivo que la Dirección  Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Yopal –DIAN- le  promovía a la mencionada sociedad.  

Aduce  que la citada entidad, pese a tomar “(…) atenta  nota (…)”  de la cautela, no le informó “(…) sobre  la suerte de [su]  embargo (…)”,  violando su derecho “(…) al  debido proceso (…)”,  pues se enteró, por conducto de este decurso, que el bien allí  afectado había sido objeto de “(…) dación  en pago (…)”  entre la deudora y Julián  Renato y Juliana José Parra Gómez.  

De  ese modo, pide “(…) acumular  [su]  tutela  (…)”  a esta salvaguarda, teniendo en cuenta que en ella se vinculó  a Cotraserca  Ltda.  

CONSIDERACIONES  

Sobre  el particular, se debe indicar que al tenor del artículo 159  del Código de Procedimiento Civil, aplicable a éste  juicio según el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, se  exige como requisito sine  qua non de  la petición de acumulación de procesos, además  de “(…) expres[ar]  las  razones en que se apoya (…)”,  relacionar la existencia de otros pleitos donde el solicitante actué  como parte, junto con los “(…) certificados  sobre la existencia de ellos y el estado en que se encuentran,  [incluida]  la  fecha de la notificación del auto admisorio de [los  mismos] (…)”.  

Así  las cosas, examinado el escrito formulado por Margarita Bohada  Osorio, se avizora que no refirió ni acompañó  los anexos relacionados en la norma ejúsdem,  esto es, copia del respectivo libelo de tutela y la certificación  sobre la existencia de su trámite expedida por el despacho  donde ésta cursa, información requerida a efectos de  determinar sobre la procedencia de su requerimiento.  

Como  consecuencia de lo anterior, no se accederá a la solicitud de  acumulación.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, se  

RESUELVE:  

Negar  la acumulación de tutela de Margarita Bohada Osorio, por la  razón expuesta en la parte motiva de este proveído.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

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