AC6951-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC6951-2015  

Radicación  n.° 11001-31-03-001-2013-00233-01  

Bogotá,  D.C.,  veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).-  

El accionante  Sergio Andrés Saavedra Rico, por intermedio de su apoderado  judicial, en el escrito visible a folio 24 precedente, manifestó  que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto  frente a la sentencia del 15 de abril de 2015, proferida por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  el cual fue admitido por esta Corporación mediante providencia  del 4 de septiembre de 2015 y sustentado con la demanda que milita  del folio 12 al 22 de esta encuadernación, petición que  fue coadyuvada por la demandada Andrea Romero Ferreira, por conducto  de su representante en el juicio.  

Como quiera que  dicha solicitud es procedente de conformidad con lo preceptuado por  el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil; que  se observa cumplida la exigencia contenida en el inciso 1º del  artículo 345 ibídem  en tanto que el escrito fue presentado personalmente por ambos  suscribientes, quienes además están expresamente  facultados para desistir, y que no se ha pronunciado sentencia que  resuelva la mencionada impugnación, se accederá a la  misma.  

Habida cuenta que  las partes pidieron que no se les condenara en costas como  consecuencia de este acto procesal, la Corte se abstendrá de  hacerlo al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del citado  artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.  

Por lo expuesto,  se ACEPTA  el DESISTIMIENTO  presentado por el demandante y coadyuvado por la accionada, en  relación con el recurso extraordinario de casación que  el primero formuló y sustentó contra el fallo de  segunda instancia dictado en este asunto.  

Notifíquese,  cúmplase y, en oportunidad, devuélvase el expediente al  Tribunal de origen.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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