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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JORGE PARRA BENÍTEZ
Conjuez Ponente
ATC1475-2015
Bogotá D. C, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015) REF.: 11001-02-30-000-2014-00260-01
Mediante sorteo efectuado el 18 de febrero de 2015, la Presidencia de la Sala de Casación Civil, en asocio con la Secretaria, designó conjueces para el estudio y decisión de la impugnación propuesta por la señora GLORIA INÉS ESTRADA DE PELÁEZ, contra la providencia de once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014) dictada por la Sala de Casación Penal- Sala de decisión de tutelas, de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que aquella interpuso contra la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, que involucra a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a la cual fueron vinculados los Juzgados Séptimo Civil de Circuito de Descongestión, Catorce Civil del Circuito de Medellín y Bancolombia S.A., como terceros
con interés.
Al revisar el caso encomendado a sala de conjueces, observa el Ponente escogido que de conformidad con el número 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, (Acuerdo 006 de 12 de diciembre de 2002) el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sala Plena de la Corte, por cuanto en el amparo deprecado se comprometen las salas de Casación Civil y Laboral de la Corte.
Con fundamento en lo expuesto, el Conjuez Ponente,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, CARECE DE COMPETENCIA, constitucional y legal, para asumir el conocimiento de la impugnación planteada por la señora GLORIA INES ESTRADA DE PELÁEZ, contra la providencia de 11 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas-, de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO. ORDENAR que la actuación se remita de forma inmediata a la Secretaría General de la Corporación y con destino a la Sala Plena, para lo de su cargo con arreglo a la ley. Ofíciese.
Notifíquese y Cúmplase.
JORGE PARRA BENITEZ
Conjuez Ponente
Exp. 11001-02-30-000-2014-00260-01 3