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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
ATC1958-2015
Radicación n.° 41001-22-14-000-2015-00028-02
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte sobre la consulta de la providencia proferida el 18 de marzo de 2015 por la Sala Civil –Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual sancionó al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional con «un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente» por desacatar el fallo de tutela emitido el 18 de febrero del año en curso por esa Corporación, dentro de la acción constitucional promovida por Luis Herney Cuenca Polanco en contra del Ministerio de Defensa Nacional y «Fuerzas Militares de Colombia –Ejército Nacional», vinculándose al «Director de Sanidad de la Policía Nacional».
ANTECEDENTES
1. En la aludida sentencia se concedió el amparo del derecho fundamental de petición y, para ello se le ordenó al Ministerio de Defensa Nacional que «en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia emita respuesta de fondo a la petición incoada por el accionante en relación a la aclaración de la convocatoria de la Junta Médica Laboral incoada el 23 de septiembre de 2014» (fls. 3 y 4 cuaderno principal).
2. El 27 de febrero de 2015 el actor solicitó se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela, «teniendo en cuenta que ha trascurrido un tiempo prudencial y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, no ha dado cumplimiento a la orden dada por el Despacho…« (fls. 1 y 2 ib.).
3. Por auto del 2 de marzo de la presente anualidad el tribunal dispuso requerir «al Jefe de la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR para que informe a este despacho sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 18 de febrero de 2015 y en caso de incumplimiento, informar a este despacho los motivos de tal omisión» y, al «director de la JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la orden de tutela emitida el 18 de febrero de 2015 y en caso de incumplimiento por parte del jefe de la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, de ser necesario, inicie los respectivos procesos disciplinarios a que haya lugar conforme lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991» (fl. 7 ibídem).
4. En proveído de 10 del mismo mes y año, el a quo advirtiendo que «en vista de que ya transcurrió el término dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 para el requerimiento del superior jerárquico del jefe de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL», resolvió abrir «el incidente de desacato» y, en consecuencia, le corrió traslado «al jefe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR por un término de tres (3) días para que en la contestación presente o solicite las pruebas que pretenda hacer valer (artículo. 137 C. P. C.» (FL. 17).
5. Dentro del respectivo término, el citado Director informó que esa «Dirección procedió a dar respuesta al derecho de petición mediante oficio No. 20148470461451 el día 20 de octubre de 2014 enviada a la dirección registrada por el apoderado del accionante CARLOS ALBERTO POLANIA PENAGOS a la ciudad de Neiva –Huila, informando lo solicitado por el accionante en el escrito de petición con los soportes que reposan en esta Dirección» (fl. 20).
6. El 18 de marzo de 2015, el tribunal impuso la referida sanción precisando que aunque la orden proferida iba dirigida al Ministerio de Defensa Nacional, «se identificó como responsable del cumplimiento» a la mencionada dependencia, «representada por el Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, a quien se le notificaron por medio de correo electrónico, los autos de requerimiento y traslado» y, que a «pesar de lo expuesto no se ha producido el cumplimiento de la orden de tutela, pues aún no se ha dado respuesta a la petición elevada por el accionante. En efecto, si bien el competente para dar cumplimiento a la solicitud informa que emitió una respuesta con tal propósito, que aparece a folio 21, esta se relaciona con la petición del 21 de marzo de 2014; no como se determinó el amparo constitucional, presentada el 23 de septiembre de 2014» (fls. 25 a 27).
8. El 17 de abril de 2015, la Corte al decidir la impugnación interpuesta contra la anterior determinación, declaró «la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela» al advertir que «realmente a la Institución que le corresponde pronunciarse sobre lo pretendido es a la Dirección Sanidad del Ejército nacional, pues como lo señaló el peticionario este prestó el Servicio Militar obligatorio en el Batallón Tenerife de Neiva (Huila) y no en la Policía Nacional», dependencia que no fue citada al trámite y, en consecuencia, dispuso que se devolviera el expediente al tribunal para que «reponga la actuación anulada, y cite al ente señalado» (fls. 5 a 8 cuaderno Corte).
9. En este orden de ideas, comoquiera que la Corte invalidó toda la actuación surtida en primera instancia dentro de la acción de tutela que dio origen al incidente de desacato, es evidente que este carece de efectos al igual que la sanción impuesta.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. Dejar sin valor y efectos la resolución sancionatoria impuesta el 18 de marzo de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil –Familia –Laboral, al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en «un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente»
2. Por secretaría devuélvase la actuación surtida a la mencionada Corporación para que forme parte del respectivo expediente. Ofíciese.
3. Comuníquese igualmente esta determinación a las partes por telegrama.
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada