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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC2690-2015
Radicación n.° 18001-22-08-000-2015-00004-01
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).
El ciudadano Franquil Benavidez Moncayo dirige la acción de tutela de la referencia contra las decisiones adoptadas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia dentro de la ejecución que aquel promovió contra el Ministerio de Educación Nacional.
La sentencia de primera instancia frente al amparo solicitado, fue proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
En efecto, al tenor de lo normado por el numeral 2º del artículo 1º del mencionado Decreto, “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…”
A su vez, el parágrafo de la referida disposición señala: “Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados… En este caso, el término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que sea recibida por el juez competente.”
Lo anterior deja ver, sin lugar a dudas, que es a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a la que corresponde conocer la impugnación planteada en esta queja constitucional, dado que es el superior jerárquico de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, atendiendo la naturaleza del asunto que origina el reclamo del tutelante.
En virtud de lo anterior, se dispone:
PRIMERO. REMÍTASE el expediente de tutela a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que se verifique su reparto entre los Magistrados que la conforman.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a la interesada por el medio más expedito.
Cúmplase
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado