ATC2690-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  ponente  

ATC2690-2015  

Radicación  n.° 18001-22-08-000-2015-00004-01  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).  

El  ciudadano Franquil Benavidez Moncayo dirige la acción de  tutela de la referencia contra las decisiones adoptadas por el  Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia dentro  de la ejecución que aquel promovió contra el  Ministerio de Educación Nacional.  

La sentencia de  primera instancia frente al amparo solicitado, fue proferida por la  Sala Única del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.  

En  efecto, al tenor de lo normado por el numeral 2º del artículo  1º del mencionado Decreto, “cuando  la  acción de tutela se promueva contra un funcionario o  corporación judicial, le será repartida al respectivo  superior funcional del accionado…”  

A  su vez, el parágrafo de la referida disposición señala:  “Si  conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no  es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo  sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa  comunicación a los interesados… En este caso, el  término para resolver la tutela se contará a partir del  momento en que sea recibida por el juez competente.”  

Lo  anterior deja ver, sin lugar a dudas, que es a la Sala de Casación  Laboral  de esta Corporación, a la que corresponde conocer la  impugnación planteada en esta queja constitucional, dado que  es el superior jerárquico de la Sala Única del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Florencia, atendiendo la naturaleza  del asunto que origina el reclamo del tutelante.  

En virtud de lo  anterior, se dispone:  

PRIMERO.  REMÍTASE  el expediente de tutela a la Secretaría de la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, para que se verifique su reparto  entre los Magistrados que la conforman.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  esta decisión a la interesada por el medio más  expedito.  

Cúmplase  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  

      

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