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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC3846-2015
Radicación n.° 05001-22-10-000-2015-00150-01
(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 16 de julio de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Aurora Rosa Moreno Álvarez, quien actúa como agente oficiosa de su hijo Juan Esteban Salazar Moreno, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
1. ANTECEDENTES
1. La mencionada señora interpuso en favor de su descendiente acción de tutela para que a éste se le protegieran los derechos a la salud, vida digna e integridad personal, presuntamente quebrantados por el organismo querellado.
En sustento de la salvaguarda expresó, en síntesis, que Juan Esteban Salazar Moreno se desempeñó como teniente del Ejército Nacional y en ejercicio de sus funciones, el día 20 de julio de 2013 fue víctima de una “emboscada” en la cual perdieron la vida varios miembros de la institución, y él quedó gravemente herido, “(…) pues presenta trauma craneoencefálico severo”.
Destacó que debido a esa lesión, el joven “(…) se encuentra en estado de coma, depende totalmente de sus padres y los médicos dan pocas esperanzas de recuperación”.
Aseveró que la entidad accionada le ha denegado la entrega de los pañales desechables requeridos por Juan Esteban. También sostuvo que en “(…) febrero del año que avanza se le ordenó a su hijo cita por neurología y no ha sido posible que se realice”.
Adujo que ella y su esposo dejaron de laborar “(…) para dedicarse al cuidado total de su hijo [y] no tienen más ingresos que el dinero que a éste le entregan (…)”, suma insuficiente dado el alto costo de los insumos “(…) que su estado de salud demanda”.
2. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo, en consecuencia, mediante sentencia de 14 de octubre de 2014 le ordenó al Director del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa determinación,
“(…) le autori[zara] y suminist[rara] a Juan Esteban Salazar Moreno los pañales desechables en la cantidad y con las especificaciones prescritas por su médico tratante; le autori[zara] y reali[zara] valoración por neurología y le brind[ara] el tratamiento integral que requiera para el manejo de las secuelas producidas por el atentado del que fue víctima el 20 de julio de 2013, al servicio del Ejército Nacional y lo haga hasta que recupere su salud si es posible o, como mínimo mejore su calidad de vida (…)”.
2. El antelado pronunciamiento no fue impugnado por los interesados, ni revisado por la Corte Constitucional.
3. En escrito presentado el 21 de abril de 2015, la agente oficiosa del accionante formuló incidente de desacato porque la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional “(…) debe suministrar los medicamentos, las terapias físicas diarias ordenadas por fisiatría y la alimentación parenteral para nutrición por sonda a [su] hijo. Órdenes médicas que han sido ignoradas y dilatadas en el proceso de su cumplimiento”.
Añadió haberle insistido al ente referenciado para que le remitiera la medicina ordenada por el galeno tratante y ante la omisión de la entidad, tuvo “(…) que comprarla (…) [por]que de ella depende [el] tratamiento (…)” de su descendiente.
4. La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, concluido con el proveído ahora analizado, expedido el 16 de junio de 2015.
En esa determinación consignó el Tribunal constitucional que según lo dicho por la incidentante, versión confirmada por el colegiado, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no había dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia constitucional, por cuanto, si bien expidió en dos oportunidades la
“(…) autorización para [el] cambio de sonda gástrica de alimentación (gastrostomía) que requiere Juan Esteban Salazar Moreno; dichas autorizaciones estaban malas y no se le ha expedido una correcta; le dieron orden de servicios para valoración por neurología en el Instituto Neurológico de Antioquia; [empero] no ha sido posible que se le asigne la cita para ello y le están practicando terapias físicas; [sin embargo], no lo están haciendo diariamente como lo ordenó la fisiatra (…) sino cada ocho días”.
Respecto del medicamento denominado “baclofeno” no apreció incumplimiento “(…) ya que la misma accionante sostuvo que en la actualidad contaba con [el mismo], no obstante que estaba a punto de terminársele y la entidad no se había pronunciado cuándo le entregaría más”.
Por consiguiente, y siendo patente el obedecimiento parcial de la orden impartida, sancionó al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, actual director de Sanidad del Ejército Nacional, con cinco (5) días de arresto domiciliario y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.
2. CONSIDERACIONES
1. La figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.
Ahora, como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “(…) que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también ‘la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela’, con la indicación del plazo o duración en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)”1.
2. En el sublite, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante proveído de 16 de junio de 2015 sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional porque, en concreto, no le realizó la valoración neurológica a Juan Esteban Salazar Moreno ni le brindó el tratamiento integral requerido por éste, pues las sondas gástricas de alimentación no habían sido ordenadas y las terapias físicas no se las practicaban con la periodicidad dispuesta por el galeno tratante, es decir, todos los días.
3. En curso la etapa jurisdiccional de consulta, se obtuvo comunicación con Aura Rosa Moreno Álvarez, madre y agente oficiosa del querellante, quien ratificó el incumplimiento del funcionario accionado.
En efecto, la referida señora aseveró que las sondas gástricas no se las estaban entregando oportunamente; el joven sólo recibe dos terapias por semana; y la consulta con el especialista no se llevó a cabo porque el organismo tutelado no remitió, como siempre lo hacía, la ambulancia solicitada para el traslado del paciente al lugar donde debía practicarse la valoración.
Importa destacar que la Dirección denunciada nada dijo durante el trámite del presente incidente, conducta silente que mantuvo en la actual etapa de consulta, a la que no se presentó a desmentir lo afirmado por la madre del impulsor del amparo.
4. Por lo expresado con antelación, se confirmará el auto consultado. Lo aquí decidido no exime al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, de cumplir las órdenes impartidas en fallo de 14 de octubre de 2014 dentro del resguardo constitucional concedido a Juan Esteban Salazar Moreno, no hacerlo lo deja incurso en un nuevo desacato.
3. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído objeto de consulta.
SEGUNDO. Notifíquese decidido a los interesados y remítase oportunamente el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
1 Auto de 31 de mayo de 1996.