Asistente Jurídico Inteligente
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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC5081-2015
Radicación n° 11001-22-03-000-2015-01512-02
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015).
Sería el caso resolver lo conducente en torno al incidente de desacato presentado ante esta Corporación por el señor por Carlos Julio Roberto Umbarila, quien manifiesta el incumplimiento a la sentencia proferida el 30 de julio del año en curso por esta Corporación en la acción de tutela que instauró frente a la Superintendencia de Puertos y Transporte, que en primera instancia concedió la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sino fuera porque revisadas las diligencias de entrada se advierte que la Corte carece de competencia para tramitar el asunto que concita su atención, pues como se ha reiterado jurisprudencialmente, corresponde conocer del mismo al Juez de primera instancia, «con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela» (autos de 7 de junio y 26 de septiembre de 2005, exp. 00627 y 01217, respectivamente; reiterados recientemente en ATC1226-2015 y ATC4956-2015).
En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de tramitar el aludido incidente, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado