ATC6150-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA  

SALA  DE   CASACIÓN  CIVIL  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  ponente  

ATC6150-2015  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2015-81259-02  

Bogotá, D.  C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).  

Sería del  caso resolver la impugnación del fallo de 8 de septiembre de  2015, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, que negó la tutela de Flavia Luz Di  Pietro Pretelt frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial, el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la  Inspección de Policía de Bocagrande, todos de  Cartagena; siendo llamados la Fiscalía Cuarenta Seccional de  esa ciudad, Gestiones E.U., Sergia Zúñiga Pérez  y Olga Velásquez de Barba, si no fuera porque se incurrió  en causal de nulidad que compromete lo actuado, según pasa a  explicarse.  

I.-  ANTECEDENTES  

1.- Obrando por  intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron  transgredidos los derechos a la defensa, debido proceso y  contradicción.  

2.- Señala  como contrario a sus garantías el rechazo de la oposición  a la entrega del inmueble que ocupa dentro de la causa penal que se  le adelantó a Sergia Zúñiga Pérez por  estafa.  

3.-  Sustenta  el libelo en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 7):  

3.1.- Que compró  conjuntamente con Marzio Vietri un apartamento a Gestiones E.U. (mayo  10 de 2007) e invirtieron más de cien millones de pesos  ($100.000.000) en mejoras que incrementaron su valor comercial.  

3.2.-  Que  la Fiscalía dispuso la cancelación del registro de  dicho acto al comprobar que la antigua propietaria había sido  suplantada (septiembre 30 de 2009).  

3.3.- Que el  ad-quem  ratificó el veredicto que condenó a Sergia Zúñiga  Pérez a treinta y ocho (38) meses de prisión por estafa  y la restitución del predio a Olga Velásquez de Barba  (febrero 6 de 2014), sin reconocer los perjuicios que padecieron  Flavia Luz Di Pietro Pretelt y Marzio Vietri como terceros  incidentales.  

3.4.- Que el a-quo  comisionó a la Inspección de Policía de  Bocagrande para que hiciera la entrega (enero 20 de 2015), sin  brindarle la oportunidad de recurrir el auto porque no esperó  su ejecutoria.  

3.5.- Que esta  última pidió al remitente que le dijera si era viable  tramitar oposiciones y aquél contestó que debían  rechazarse según el artículo 319 del Código  General del Proceso (mayo 4 de este año), como en efecto se  surtió el 13 de ese mes, lo que transgrede el artículo  338 del Código de Procedimiento Civil.  

3.6.- Que el  desalojo aún no se ha practicado y en la vivienda habita su  progenitora María Eugenia Pretelt Mendoza.  

4.- Pide, en  consecuencia, que se anule lo actuado y se le permita recuperar lo  que invirtió en el bien raíz, porque de lo contrario,  se produciría un «enriquecimiento  ilícito»   (folio 7).  

5.- La Sala de  Casación Penal dio curso al amparo y ordenó enterar a  los convocados y a la Fiscalía Cuarenta Seccional de esa  ciudad, Gestiones E.U., Sergia Zúñiga Pérez y  Olga Velásquez de Barba; luego, no otorgó la  salvaguarda (folios 83 a 96).  

6.- Dicha  decisión fue impugnada por la interesada y remitida a esta  Sala (folio 107).  

II.-  CONSIDERACIONES  

1.-  El debido proceso constituye  

(…) un  conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en  todo procedimiento, trámite, juicio o actuaciones  administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás  personas que tengan interés legítimo de intervenir a  elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas,  postulados estos que están consagrados como derecho  fundamental en el artículo 29 de la Constitución  Política  (CSJ SC, 5 de mayo de 2011 Rad. 00063-01, reiterada el  5  de marzo de 2015, ATC1153).  

De tal manera,  resulta perentorio garantizar el derecho de defensa y contradicción  a todos aquellos que puedan verse perjudicados o sean destinatarios  directos de las órdenes constitucionales que lleguen a  impartirse, siendo obligatorio notificarles la admisión del  reclamo, a efecto de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre el  mismo.  

Sin  embargo, el Tribunal omitió citar a las presentes diligencias  a la totalidad de los intervinientes en el juicio penal, pues,  solamente comunicó la apertura a los accionados y a la  Fiscalía Cuarenta Seccional de esa ciudad, Gestiones E.U.,  Sergia Zúñiga Pérez y Olga Velásquez de  Barba, pero  no lo hizo respecto de Marzio Vietri, pese a que se vio afectado con  la compra anulada por el ente acusador y actuó como tercero  incidentante.  

2.-  Se  estructura, entonces, la causal de nulidad establecida en el artículo  140 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, al  haberse iniciado y decidido el asunto sin la citación de  quien, como se anotó, debió ser enterado. Por lo tanto  se invalidará lo surtido dentro de la primera instancia.  

El anterior  precepto resulta aplicable en virtud del artículo 4 del  Decreto 306 de 1992, que reza: «para  la interpretación de las disposiciones sobre trámite de  la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se  aplicarán los principios generales del Código de  Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a  dicho decreto». En  armonía con el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069  de 2015 que prevé «para  la interpretación de las disposiciones sobre trámite de  la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se  aplicarán los principios generales del Código General  del Proceso, en todo aquello que no sean contrarios a dicho Decreto».  

III.- DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Civil,  

IV.- RESUELVE  

Primero:  Decretar la nulidad de todo lo actuado en el resguardo referenciado,  a partir del auto que lo admitió, sin perjuicio de la validez  de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo  146 del Código de Procedimiento Civil.  

Segundo:  Remitir el expediente a la Sala de Casación Penal, para que  efectúe la comunicación omitida y rehaga el trámite.  

Tercero:  Informar lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama  y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.  

Notifíquese  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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