ATC270-2024

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación n.º 66001-22-13-000-2023-00482-01

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente

ATC270-2023

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

1.- Esta Sala confirmó la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que desestimó las pretensiones de Sebastián Ramírez en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, el Presidente de la República, el Defensor del Pueblo y la Procuradora General de la Nación, porque «lo observado en el paginario recriminado es que Sebastián Ramírez no es parte ni tercero con interés reconocido en el juicio colectivo iniciado por Mario Restrepo contra la Droguería Pharma Uno (rad. 2022-00197), circunstancia que descarta su «legitimación en la causa por activa» (…)» STC211-2024 (25 en.)

2.- Empero, se observa que, por error involuntario, en el acápite introductorio de dicho fallo, se consignó, «desata la corte la impugnación del fallo proferido el 31 de agosto de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, cuando en verdad, el veredicto de primer grado es de 6 de diciembre de 2023.

3.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 son aplicables a la «acción de tutela» las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.

Permisión que hace atendible en esta materia el artículo 286 de dicho compendio adjetivo, a cuyo tenor: «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto», hipótesis que también «aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (destaco deliberado).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, DE OFICIO, CORRIGE la parte inicial del fallo STC211-2024 (24 en.), en el sentido de indicar que la fecha de la providencia emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira es de 6 de diciembre de 2023 y no como quedó allí indicado.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n.º 66001-22-13-000-2023-00482-01

   

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