STC1184-2024

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00319-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

STC1184-2024

Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00319-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Se resuelve la tutela que la sociedad Defensores Legales del Usuario Bancario, Comercial y Financiero y de los Servicios Estatales a cargo de la Nación S.A. – DEBANCOFI instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00412-01.

ANTECEDENTES

1.- La querellante invocó la protección de los derechos de «reconocimiento de la (…) personalidad jurídica, acceso efectivo a la tutela judicial, debido proceso judicial, confianza legítima, seguridad jurídica y al cumplimiento de los términos procesales», para que se ordenara a la Corporación acusada «res[olver] el asunto, motivo de apelación del auto de fecha 13 de septiembre de 2022, que llegó a su conocimiento en data 04 de octubre de 2022».

En compendio sostuvo que el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá rechazó de plano el amparo a la posesión que formuló contra Luz Stella Ávila Salamanca (rad. 2022-00412), porque «la autoridad competente en materia territorial es el Inspector de Policía, quien recibe la información de la situación a través de una querella policiva» (13 sep. 2022); apelada la determinación, el superior inadmitió la alzada (2 feb. 2023).

Frente al último proveído interpuso recurso de reposición dentro del término de ejecutoria (7 feb.), sin que, a la fecha de presentación de este remedio, el ad quem lo haya solventado, pese a los requerimientos que le hizo para tal efecto el 24 de mayo y el 7 de noviembre de 2023.

El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta capital pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES

1.- La inconformidad de la actora radica en que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá no se ha pronunciado respecto al «recurso de reposición» que propuso contra el auto de 2 de febrero de 2023, que «inadmit[ió] el recurso de apelación intentado por la parte demandante, contra el auto proferido el 13 de septiembre de 2022 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad»; sin embargo, se advierte la inviabilidad del auxilio porque confluye la superación del hecho generador de la supuesta trasgresión.

Del historial de la causa, visible en la página web de la Rama Judicial y de la respuesta ofrecida por dicha Colegiatura, ésta el pasado 6 de febrero, dispuso «[r]emit[ir] la presente actuación al despacho del Magistrado Jaime Chavarro Mahecha para el trámite del recurso de súplica en los términos planteados por el recurrente», en atención a que «[d]e conformidad con (…) el artículo 318 del Código General del Proceso ‘salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica’; a su vez, el artículo 331 ibídem dispone que, ‘el recurso de súplica procede (…) contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación»; de modo que lo anhelado por Debancofi ya está en camino de materializarse; por lo que, la situación fáctica que originó la salvaguarda ya cesó y, en esa medida, «carecería de objeto» algún mandato en esa dirección.

Al respecto, esta Sala ha esbozado «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC1956-2022, STC5183-2023 y STC494-2024).

Por su parte, la Corte Constitucional, sobre el mismo punto ha dicho:

(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente ‘caería en el vacío’. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:

(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.

2.- Como colofón, el ruego superlativo no puede salir avante.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por la sociedad Defensores Legales del Usuario Bancario, Comercial y Financiero y de los Servicios Estatales a cargo de la Nación S.A. – DEBANCOFI contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ 

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00319-00

   

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *