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Radicación no 08001-22-13-000-2023-00701-02
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2023-2024
Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00701-02
(Aprobado en sesión del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo del 17 de noviembre de 2024, dictado por la Sala Sexta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el amparo promovido por Lucía Flores Núñez contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad y Negocios Tercerizados S.A.S., extensiva al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad, a las partes e intervinientes el proceso de custodia y cuidados personales y fijación de cuota de alimentos 08758-31-84-001-2022-00644-00.
ANTECEDENTES
1.- La gestora, en representación de su hijo menor de edad, solicitó que «se le inste a la accionada [Servicios Tercerizados S.A.S.] para que en la mayor brevedad posible acaten en debida forma lo dispuesto en auto de enero de 2023».
Adujo, en síntesis, que, en proceso de custodia y cuidados personales y fijación de cuota de alimentos iniciado contra Alberto Hernández Casas, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad fijó como medida provisional el descuento del 25% de salario del demandado, el cual debía ser depositado en una cuenta del Banco Agrario (13 ene. 2023). Posteriormente, informó al Juzgado que el demandado había cambiado de empleador y ahora el encargado de realizar el pago era la Temporal de Negocios Tercerizados S.A.S. (feb. 2023) y han pasado más de 10 meses sin que a la fecha su hijo haya podido recibir la cuta de alimento provisional fijada, a pesar de haber gestionado derechos de petición y tutelas contra el nuevo empleador.
2.- El Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad, manifestó que, si bien el proceso 3033-00644 le fue enviado a su despacho por parte del Juzgado Primero Promiscuo de Familia (21 jul. 2023) con ocasión del Acuerdo No. PCSJA20-11567 de 2020), el mismo no cumplía con los requisitos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que lo devolvió al remisor (14 ago. 2023), todo lo cual lo llevó a concluir que la mora judicial no puede ser atribuida a su Despacho.
Alberto Hernández Casas manifestó que se acoge a lo decidido por el juez constitucional y aclaró que la accionante ha cumplido los acuerdos logrados y que hace más de un año no sabe nada de su hijo, por lo que solicitó se regulen las visitas provisionales en su condición de padre.
Cajacopi EPS S.A.S. manifestó no haber sido empleadora de Alberto Hernández Casas, pues su empleador es Servicios Temporales Negocios Tercerizados, razón por la cual solicitó su desvinculación del trámite de tutela.
El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad informó las actuaciones más relevantes dentro del proceso y manifestó que ha adelantado el trámite puesto en conocimiento de la jurisdicción conforme los postulados legales y ha resuelto todas las peticiones que le han sido elevadas.
3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió el amparo por mora judicial y ordenó al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad atender en las siguientes 48 horas la solicitud de cambio de empleador elevada por la gestora (22 feb. 2023). Posteriormente adicionó la providencia en el sentido de incluir, en la parte resolutiva, ordenar a Servicios Temporales Negocios Tercerizados S.A.S., que, en el término de 48 horas hábiles, si aún no lo ha hecho, cumpla con orden de descuentos decretada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad.
4.- Alberto Hernández Casas impugnó. Manifestó que, si bien al menor tiene derecho de alimentos, también es cierto que tiene otros derechos constitucionales que se han conculcado por la accionante y que el juez de tutela no protegió, como el tener una familia e interactuar, visitar y comunicarse con su padre biológico y demás familiares paternos.
CONSIDERACIONES
Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado. En efecto, circunscrita esta Corte a la impugnación, se advierte al inconforme que el traslado otorgado en este trámite tenía como finalidad que se pronunciara sobre las pretensiones formuladas en la acción de tutela relacionadas con la falta de cumplimiento de la orden de descuento de un porcentaje de los ingresos del demandado impuesta como medida provisional (13 ene. 2023) y no para formular unas nuevas. En este sentido, en el evento en que pretenda elevar solicitudes propias frente al cumplimiento de otras providencias o cuestiones distintas a las propuestas por la censora, podrá proponer una nueva acción de tutela con ese fin.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación no 08001-22-13-000-2023-00701-02