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Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00250-00
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC921-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00250-00
(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro)
Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Fabio Alberto Mazo Cardona contra la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
I. I. ANTECEDENTES
1. El tutelante reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor narró que el 13 de noviembre de 2023 mediante correo electrónico radicó una solicitud ante la Secretaria acusada, con la finalidad que le allegaran «copia de los salvamentos de votos que hicieron los señores Magistrados Hugo Quintero Bernate y Myriam Ávila Roldán a la sentencia SP390-2023». Aduce que, «el 16 de noviembre, me respondieron indicando que como no era parte dentro del proceso no me podían entregar la información». Por consiguiente, el 11 de diciembre siguiente, envió «una nueva petición insistiendo sobre la entrega de los documentos solicitados sin que hasta el día de hoy se haya recibido una respuesta al respecto».
3. Deprecó que se «ordene a la Secretaria de la Sala de Casación Penal…me haga entrega de los salvamentos de votos que hicieron los señores Magistrados Hugo Quintero Bernate y Myriam Ávila Roldán a la sentencia SP390-2023, Radicado 54334 del 20 de septiembre de 2023».
. RESPUESTAS RECIBIDAS.
La autoridad acusada solicitó denegar el amparo invocado por hecho superado. En sustento, informó que con oficio 0825 del 31 de enero de 2024 «se le informa al peticionario que con oficio 0826 se remite la solicitud…a la Relatoría de la Sala… teniendo en cuenta que, en la decisión emitida por esta Sala de Casación Penal, los Magistrados MIRIAM ÁVILA ROLDÁN y HUGO QUINTERO BERNATE, salvaron voto». Por su parte, la Relatoría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación dio cuenta que «con el Oficio 2024-0029…se dio respuesta al peticionario». Y, anexó comprobante de envío del referido oficio.
. CONSIDERACIONES
La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Comoquiera que la tardanza alegada por el gestor ha cesado. Frente al asunto, se advierte que la autoridad querellada estando en trámite el presente asunto, emitió oficio No. 0825 el 31 de enero de 2024, con el cual le informó al peticionario que «con oficio 0826 se remite la solicitud…a la Relatoría de la Sala… teniendo en cuenta que, en la decisión emitida por esta Sala de Casación Penal, los Magistrados MIRIAM ÁVILA ROLDÁN y HUGO QUINTERO BERNATE, salvaron voto». Asimismo, indicó que la respuesta a la solicitud objeto de reproche fue comunicada al accionante mediante correo electrónico fabio.mazo@udea.edu.co el 1° de febrero de la presente anualidad. A lo anterior se suma que la Relatoría de la Sala denunciada, comunicó que con oficio «RSPCSJ-2024-0029» del 5 de febrero de 2024 remitió la información solicita al tutelante «que contiene la providencia SP390-2023 junto con el salvamento de voto de la Doctora Myriam Ávila Roldán» y aportó constancia de su remisión. Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023).
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia Justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00250-00