STC3167-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00874-00

 

 

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

 

STC3167-2024

Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00874-00

(Aprobado en sesión del veinte de marzo de dos mil veinticuatro)

 

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

 

Se resuelve la tutela que formularon Geert Antoon Anna Kochen contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito de Santa Marta y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual No. 2021-0021-00.

 

ANTECEDENTES

 

1. 1.  El actor pretende que se deje sin valor y efecto el auto por medio del cual el Tribunal accionado declaró desierto el recurso de apelación que impetró (30 agosto 2023), para que, en su lugar, se dé trámite al referido medio de impugnación.

 

Como soporte de su pedimento adujo que formuló demanda de responsabilidad civil contractual en contra de las sociedades Alianza Fiduciaria S.A. y Construcciones Navil S.A.S. y de Javier Vilariño Amalfi. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito de Santa Marta, autoridad que profirió sentencia en la que desestimó las pretensiones (29 junio 2023). Frente a dicha determinación promovió recurso de apelación; además, en la misma audiencia señaló los reparos concretos y sustentó la alzada. Precisó que una vez fue concedido el remedio vertical (5 julio 2023), oportunamente, amplió la sustentación. Señaló que el Juzgado no dejó constancia del envío del expediente al superior y tampoco realizó el registro de dicha información en las plataformas de consulta de procesos.

 

Relató que el Tribunal accionado resolvió declarar desierto el remedio vertical por estimar que la alzada no fue sustentada (30 agosto 2024). A juicio del censor, la magistratura desconoció que el medio de impugnación fue sustentado anticipadamente en primera instancia.

 

2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades accionadas.

 

CONSIDERACIONES

 

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Revisadas las diligencias se halló que desde la emisión de la providencia referida (30 agosto 2023) hasta la formulación de esta acción (12 marzo 2024) transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda.

 

Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada.

 

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

 

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

 

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

 

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

 

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Comisión de servicios

 

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

 

 

 

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00874-00

   

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