AC1974-2024 (2024-00860-00)

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AC1974-2024  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2024-00860-00  

  

Bogotá,  D.C.,  dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Revisado  el escrito que recoge la solicitud de exequátur  elevada por Carlos  Adrián Cuesta Ramos,  se advierte que el mismo no reúne los requisitos formales  exigidos por el ordenamiento jurídico, puesto que la  traducción al castellano de la sentencia y la apostilla no  fue entregada según las exigencias legales, en tanto se debe  acreditar la calidad del traductor oficial para que el  documento pueda ser tenido como prueba en los términos del  artículo 251 Código General del Proceso.  

  

En este caso, si  bien se anuncia al señor Luis Fernando Yépez como  «traductor autorizado por los Ministerios de Justicia  y Relaciones Exteriores conforme a la Resolución N.1029, del  Departamento de Justicia- Colombia, 8 de julio de 1991»,  no se acompañó dicha prueba documental, la que deberá  aportarse para que dé cuenta de su habilitación.  

  

Por  lo expuesto, y en aplicación analógica1  de las pautas que prevé el artículo 90 del Código  General del Proceso, el suscrito Magistrado de  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria  y Rural,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.        DECLARAR  INADMISIBLE la  presente demanda de exequátur,  por las razones expuestas.  

  

SEGUNDO.        CONCEDER  término  legal de cinco (5) días al extremo solicitante para que  subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo.  

  

TERCERO.        Reconocer  personería al abogado Óscar Gabriel Espitia Ariza como  apoderado judicial del accionante,  en los términos del poder conferido.  

  

Notifíquese  y Cúmplase,  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Magistrado  

  

1          Al amparo de lo dispuesto en el artículo          12 del Código General del Proceso: «Cualquier          vacío en las disposiciones del presente código se          llenará con las normas que regulen casos análogos          (…)».      

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