Asistente Jurídico Inteligente
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ATC577-2024
Radicación nº 11001-22-03-000-2024-00303-01
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
1.- Sería del caso resolver la impugnación del fallo emitido el 15 de febrero de 2024 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Moisés David Garizábal le promovió al Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, extensiva al Juzgado Sexto Civil del Circuito, de no ser porque se advierte que no fueron vinculadas todos las autoridades e intervinientes que debían comparecer a esta actuación.
2.- En efecto, del expediente se advierte que el actor protesta contra las actuaciones realizadas en dos despachos comisorios adelantados por el Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá. Uno de ellos es el que libró el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa localidad en el proceso reivindicatorio que Sandra Abril Hernández le promovió a Arnulfo Amado Cepeda (rad. 11001-31-03-006-2020-00152-00), para que se llevara a cabo la entrega del inmueble ubicado en la Calle 23D 85A-51, Apto 111 del Conjunto Residencial Alamedas de Modelia. El segundo, como lo indicó el Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá en su respuesta, corresponde al «despacho comisorio No. 2022-22 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración de la Localidad de Fontibón dentro del trámite de la solicitud de entrega que impetro la señora Sandra Edith Abril Hernández en contra del señor Arnulfo Amado Cepeda (…)».
De dichos trámites sólo fueron vinculados los que conciernen al primero, pues no se dirigió comunicación alguna al juzgado de paz que libró el segundo despacho comisario, como tampoco a sus intervinientes, sin que la comunicación pueda suplirse con la que se remitió indiscriminadamente a los correos que, al parecer, corresponden a varios jueces de paz en Bogotá. Ello, porque la admisión del resguardo debió enviarse a la autoridad judicial de paz que comisionó al Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá. Prueba de lo infructuoso de aquellas diligencias, es que la misiva fue devuelta por el «Juez 17 de Paz y Equidad de Bogotá», en el sentido de indicar:
En referencia a la notificación en mención, solicito de manera respetuosa me desvinculen de la misma ya que como operador de justicia en equidad no he tenido conocimiento ni gestión alguna ni con los ciudadanos relacionados en el proceso, juzgados, víctimas o predios. Es claro que hay una confusión al vincularme a este como juez 17 de paz y equidad de Bogotá.
3.- Luego, como no se integró en debida forma el contradictorio, se impone invalidar lo actuado para que se dicte una nueva determinación con la participación de las autoridades e intervinientes en el «despacho comisorio No. 2022-22 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración de la Localidad de Fontibón dentro del trámite de la solicitud de entrega que impetro la señora Sandra Edith Abril Hernández en contra del señor Arnulfo Amado Cepeda (…)».
Recuérdese que
[n]o obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva».(Corte Constitucional. Auto 257 de 1996) (ATC4548-2018).
4.- Por otra parte, se conminará al Tribunal para que verifique el enteramiento de las demás autoridades y sujetos llamados participar en este asunto de todas las providencias emitidas en él, pues no es posible acceder al enlace en donde reposan las comunicaciones que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá dijo emitir a las partes del reivindicatorio acusado (consecutivo 007), y, además, a ninguna de ellas se notificó el fallo de tutela de primera instancia (consecutivos 10 y 11).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
Primero.- Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de enterar del inicio de este resguardo a las autoridades e intervinientes en el «despacho comisorio No. 2022-22 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración de la Localidad de Fontibón dentro del trámite de la solicitud de entrega que impetro la señora Sandra Edith Abril Hernández en contra del señor Arnulfo Amado Cepeda (…)».
Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume las notificaciones que se efectuaron al resto de partes e intervinientes, como las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo.- Devolver el expediente a la Sala Civil para que reanude el procedimiento en los términos señalados, teniendo en cuenta, además, las directrices consignadas en el numeral 4° de las consideraciones de esta resolución.
Tercero.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al Tribunal por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado