ATC577-2024

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 ATC577-2024  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2024-00303-01  

  

Bogotá  D.C., ocho  (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación del fallo  emitido el 15 de febrero de 2024 por la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Moisés  David Garizábal le promovió al Juzgado Ochenta y Ocho  Civil Municipal de Bogotá, extensiva al Juzgado Sexto Civil  del Circuito, de no ser porque se advierte que no fueron vinculadas  todos las autoridades e intervinientes que debían comparecer a  esta actuación.  

  

2.-  En  efecto, del expediente se advierte que el actor protesta contra las  actuaciones realizadas en dos despachos comisorios adelantados por el  Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá.  Uno de ellos  es el que libró el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa  localidad en el proceso reivindicatorio que Sandra Abril Hernández  le promovió a Arnulfo Amado Cepeda (rad.  11001-31-03-006-2020-00152-00), para que se llevara a cabo la entrega  del inmueble ubicado en la Calle 23D 85A-51, Apto 111 del Conjunto  Residencial Alamedas de Modelia. El  segundo,  como lo indicó el Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de  Bogotá en su respuesta, corresponde al «despacho  comisorio No. 2022-22 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración  de la Localidad de Fontibón dentro del trámite de la  solicitud de entrega que impetro la señora Sandra Edith Abril  Hernández en contra del señor Arnulfo Amado Cepeda  (…)».  

  

De  dichos trámites sólo fueron vinculados los que  conciernen al primero, pues no se dirigió comunicación  alguna al juzgado de paz que libró el segundo despacho  comisario, como tampoco a sus intervinientes, sin que la comunicación  pueda suplirse con la que se remitió indiscriminadamente a los  correos que, al parecer, corresponden a varios jueces de paz en  Bogotá. Ello, porque la admisión del resguardo debió  enviarse a la autoridad judicial de paz que comisionó al  Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá. Prueba de lo  infructuoso de aquellas diligencias, es que la misiva fue devuelta  por el «Juez  17 de Paz y Equidad de Bogotá»,  en el sentido de indicar:  

  

En  referencia a la notificación en mención, solicito de  manera respetuosa me desvinculen de la misma ya que como operador de  justicia en equidad no he tenido conocimiento ni gestión  alguna ni con los ciudadanos relacionados en el proceso, juzgados,  víctimas o predios. Es claro que hay una confusión al  vincularme a este como juez 17 de paz y equidad de Bogotá.  

3.-  Luego,  como no se integró en debida forma el contradictorio, se  impone invalidar lo actuado para que se dicte una nueva determinación  con la participación de las autoridades e intervinientes en el  «despacho  comisorio No. 2022-22 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración  de la Localidad de Fontibón dentro del trámite de la  solicitud de entrega que impetro la señora Sandra Edith Abril  Hernández en contra del señor Arnulfo Amado Cepeda  (…)».  

  

Recuérdese  que  

  

[n]o  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como  lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva».(Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)  (ATC4548-2018).  

  

4.-  Por  otra parte, se conminará al Tribunal para que verifique el  enteramiento de las demás autoridades y sujetos llamados  participar en este asunto de todas las providencias emitidas en él,  pues no es posible acceder al enlace en donde reposan las  comunicaciones que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá  dijo emitir a las partes del reivindicatorio acusado (consecutivo  007), y, además, a ninguna de ellas se notificó el  fallo de tutela de primera instancia (consecutivos 10 y 11).  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE:  

  

Primero.-  Declarar  la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de  enterar del inicio de este resguardo a las autoridades e  intervinientes en el «despacho  comisorio No. 2022-22 emitido por el Juez de Paz y/o Reconsideración  de la Localidad de Fontibón dentro del trámite de la  solicitud de entrega que impetro la señora Sandra Edith Abril  Hernández en contra del señor Arnulfo Amado Cepeda  (…)».  

  

Por  tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume las notificaciones  que se efectuaron al resto de partes e intervinientes, como las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

  

Segundo.-  Devolver el expediente a la Sala Civil para que reanude el  procedimiento en los términos señalados, teniendo en  cuenta, además, las directrices consignadas en el numeral 4°  de las consideraciones de esta resolución.  

  

Tercero.-  Comuníquese lo resuelto a los implicados y al Tribunal por el  medio más expedito.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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