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ATC713-2024
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00940-02
Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
1. En escrito que antecede, Fernando Londoño Naranjo y Diana María Hincapié Cadavid presentan «incidente de desacato» porque, en su criterio, no ha sido cumplida la sentencia STC2400-2023 de 15 de marzo –no impugnada-, mediante la cual esta Sala accedió a la protección que interpusieron contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito Envigado, amparo radicado bajo el Nº 11001-02-03-000-2023-00940-00.
En concreto, los solicitantes piden que
«se ordene al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ENVIGADO (Ant) el cumplimiento de la Sentencia STC2400-2023 (…) donde se ordenó terminar el proceso por desistimiento tácito, y lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN por medio del Auto N° 003 del veintiuno (21) de marzo de la misma anualidad, donde además, se le ordenó al despacho levantar las medidas cautelares ya mencionadas, para que se expida el oficio que sea necesario, donde se le ordene nuevamente a la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, que se levanten las medidas cautelares que aún se encuentran vigentes (…) y que fueron decretadas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Sabaneta».
2. La petición anterior surge improcedente, comoquiera que ya esta Sala en pasada ocasión, mediante el proveído ATC551-2023 de 23 de mayo de esa anualidad, definió lo relativo a la solicitud de desacato propuesta por los mismos accionantes contra las autoridades judiciales involucradas en el inicial amparo y resolvió: «ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela STC2400-2023 proferida por esta Corporación, ha sido acatada en su integridad».
3. Por tanto, como la actuación incidental que reclaman los peticionarios ya finalizó, no hay lugar a impulsar un nuevo estudio o reabrir dicho trámite, por lo que procede el rechazo de su actual solicitud.
Notifíquese y cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada