ATC713-2024

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

  

ATC713-2024  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-00940-02  

  

Bogotá D.  C., veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

1.  En escrito que antecede, Fernando Londoño Naranjo y Diana  María Hincapié Cadavid presentan «incidente  de desacato»  porque, en su criterio, no ha sido cumplida la sentencia STC2400-2023  de 15 de marzo –no  impugnada-,  mediante la cual esta Sala accedió a la protección que  interpusieron contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito  Envigado, amparo radicado bajo el Nº  11001-02-03-000-2023-00940-00.  

  

En  concreto, los solicitantes piden que  

  

«se  ordene al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ENVIGADO  (Ant) el cumplimiento de la Sentencia STC2400-2023 (…) donde  se ordenó terminar el proceso por desistimiento tácito,  y lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN por medio  del Auto N° 003 del veintiuno (21) de marzo de la misma  anualidad, donde además, se le ordenó al despacho  levantar las medidas cautelares ya mencionadas, para que se expida el  oficio que sea necesario, donde se le ordene nuevamente a la Oficina  de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, que se  levanten las medidas cautelares que aún se encuentran vigentes  (…) y que fueron decretadas por el Juzgado Segundo Promiscuo  Municipal de Control de Garantías de Sabaneta».  

2.  La petición anterior surge improcedente, comoquiera que ya  esta Sala en pasada ocasión, mediante el proveído  ATC551-2023 de 23 de mayo de esa anualidad, definió lo  relativo a la solicitud de desacato propuesta por los mismos  accionantes contra las autoridades judiciales involucradas en el  inicial amparo y resolvió: «ABSTENERSE  de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela  STC2400-2023 proferida por esta Corporación, ha sido acatada  en su integridad».  

  

3.  Por tanto, como la actuación incidental que reclaman los  peticionarios ya finalizó, no hay lugar a impulsar un nuevo  estudio o reabrir dicho trámite, por lo que procede el rechazo  de su actual solicitud.  

  

Notifíquese  y cúmplase,  

  

  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *