STC3596-2024

ABRIL

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OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

  

 STC3596-2024  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2024-00905-00  

(Aprobado  en sesión del tres de abril de  dos  mil veinticuatro)  

  

Bogotá  D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Se  resuelve la tutela que  Doris  Rosalba Carrillo Gil y Transnevada S.A.S. interpusieron  contra  la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado 33 del Circuito de la misma especialidad y ciudad,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el ejecutivo con radicado n°  110013103033-2019-00031-02.  

  

ANTECEDENTES  

1.  Los accionantes -ejecutados  en el coercitivo-  pidieron que se deje sin efecto la sentencia que en segunda instancia  definió el litigio (30 jun. 2023), para que, en su lugar, se  resuelva nuevamente conforme a sus intereses. Se dolieron de la  apreciación fáctica, probatoria, normativa y  jurisprudencial desplegada por el tribunal para zanjar el coactivo.  

2.  A la fecha de sustanciación de esta providencia no se  presentaron informes adicionales.  

  

CONSIDERACIONES  

  

El  amparo será negado porque no se satisface el presupuesto de  inmediatez que impera en este tipo de trámites  constitucionales, habida cuenta que el fallo cuestionado (30 jun.  2023) se notificó en el estado electrónico n°117 de  7 de julio de 20231,  mientras  que esta salvaguarda se radicó el 8 de marzo de 20242,  con lo cual queda al descubierto que se superó el término  de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido  como razonable para interponer este mecanismo excepcional  (STC2007-2021 entre otras).  

  

DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela instada por Doris  Rosalba Carrillo Gil y Transnevada S.A.S.  

  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA   

Presidente  de Sala   

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

Ausencia  justificada  

  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Ausencia  justificada  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA   

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE   

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

  

1https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/150448969/ESTADO+E-117+DEL+07+DE+JULIO+DE+2023.pdf/70c3654d-e7be-43dd-97fd-368464819985  

2          Como puede constatarse del mismo encabezado del libelo inicial y          otras piezas obrantes en el paginario.  

      

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