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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3596-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00905-00
(Aprobado en sesión del tres de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelve la tutela que Doris Rosalba Carrillo Gil y Transnevada S.A.S. interpusieron contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 33 del Circuito de la misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 110013103033-2019-00031-02.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes -ejecutados en el coercitivo- pidieron que se deje sin efecto la sentencia que en segunda instancia definió el litigio (30 jun. 2023), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente conforme a sus intereses. Se dolieron de la apreciación fáctica, probatoria, normativa y jurisprudencial desplegada por el tribunal para zanjar el coactivo.
2. A la fecha de sustanciación de esta providencia no se presentaron informes adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, habida cuenta que el fallo cuestionado (30 jun. 2023) se notificó en el estado electrónico n°117 de 7 de julio de 20231, mientras que esta salvaguarda se radicó el 8 de marzo de 20242, con lo cual queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional (STC2007-2021 entre otras).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Doris Rosalba Carrillo Gil y Transnevada S.A.S.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/150448969/ESTADO+E-117+DEL+07+DE+JULIO+DE+2023.pdf/70c3654d-e7be-43dd-97fd-368464819985
2 Como puede constatarse del mismo encabezado del libelo inicial y otras piezas obrantes en el paginario.