STC3942-2024

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OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

  

STC3942-2024  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-02157-01  

(Aprobado en sesión del  nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá  D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Desata  la Corte la impugnación del fallo emitido el 27 de septiembre  de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, en la acción de tutela que John Edison Soto  Atehortúa le formuló al Juzgado Once Civil del Circuito  de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso  ejecutivo no. 11001-31-03-011-2022-00386-00.  

  

ANTECEDENTES  

1.-  El  accionante requirió que se  deje sin efecto la providencia del 7 de septiembre de 2023, por medio  de la cual el juzgado ordenó seguir adelante la ejecución  en el proceso que en su contra promovió Alba Galindo Vega.  

  

Señaló,  en concreto, que el pasado 29 de septiembre de 2022 se comprometió  a pagar la suma de $15.000.000 a favor de la ejecutante; sin embargo,  ninguna obligación asumió por la cantidad de  $230.000.000, por lo que reportó tal situación a la  Fiscalía General de la Nación. A pesar de lo anterior,  el despacho judicial emitió la decisión objeto de  censura.  

  

2.-  La  funcionaria convocada confirmó que ante su estrado se sigue el  proceso de ejecución citado, en el cual emitió  mandamiento de pago el 23 de noviembre de 2022. El auto fue objeto de  recurso de reposición, que se decidió desfavorablemente  el 17 de febrero de 2023. En el término de traslado para  atender la demanda, el ejecutado, en nombre propio, presentó  memorial en el cual confrontó el decreto de medidas cautelares  y solicitó el envío del expediente a otro juez; no  obstante, ninguna excepción de mérito formuló,  por lo que se continuó con las diligencias.  

  

3.-  El  Tribunal denegó el amparo ante el desconocimiento del  presupuesto de subsidiariedad, al no haberse formulado excepciones de  fondo que discutieran la prestación. Además, consideró  que las determinaciones adoptadas en la causa no se muestran  antojadizas o arbitrarias, sino ajustadas a los medios de convicción.  

  

4.-  El  señor Soto  Atehortúa  impugnó la sentencia, sin presentar argumentos adicionales al  escrito inicial. Eso sí, agregó pedimentos extraños  al trámite constitucional.  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

El  fallo proferido por el Tribunal será confirmado, toda vez que  el accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad,  pues no formuló excepciones de fondo en su oportunidad legal,  ni cuestionó las decisiones adversas a sus intereses en el  trámite de la ejecución.  

  

Es  que, como lo recordó la Corte  

  

(…) la  justicia constitucional no es remedio de último momento para  rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que  significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección  previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a  las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el  resultado sería el fruto de su propia incuria (…)  (STC6663-2018,  citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, entre muchas  otras).  

En  el asunto, pudo verificarse que el promotor no propuso ninguna  defensa de mérito en el término dispuesto en la Ley,  como bien documentó el juzgado en auto del 26 de junio de  2023. Como consecuencia de lo anterior, fue que se ordenó  seguir adelante la ejecución, en cumplimiento a lo dispuesto  en el artículo 440 del Código General del Proceso.  

  

En  lo que tiene que ver con las solitudes en las cuales se opuso al  decreto de las medidas cautelares y requirió la remisión  del proceso a otro funcionario, basta memorar que fueron atendidas  por el juez natural en providencias de febrero y junio de 2023, las  cuales no merecieron reparo o censura por el ejecutado. Por lo demás,  las decisiones no son fruto del capricho judicial, ya que son  coherentes con el curso procesal y las postulaciones realizadas por  las partes.  

  

De  esta manera, recuérdese que no se puede echar mano del reclamo  constitucional «(…)  en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC3579-2021).  

  

Por  lo expuesto, la Sala confirmará la decisión de primer  grado.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.  

  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Comisión de  servicios  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

      

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