Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3942-2024
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02157-01
(Aprobado en sesión del nueve de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 27 de septiembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que John Edison Soto Atehortúa le formuló al Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso ejecutivo no. 11001-31-03-011-2022-00386-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante requirió que se deje sin efecto la providencia del 7 de septiembre de 2023, por medio de la cual el juzgado ordenó seguir adelante la ejecución en el proceso que en su contra promovió Alba Galindo Vega.
Señaló, en concreto, que el pasado 29 de septiembre de 2022 se comprometió a pagar la suma de $15.000.000 a favor de la ejecutante; sin embargo, ninguna obligación asumió por la cantidad de $230.000.000, por lo que reportó tal situación a la Fiscalía General de la Nación. A pesar de lo anterior, el despacho judicial emitió la decisión objeto de censura.
2.- La funcionaria convocada confirmó que ante su estrado se sigue el proceso de ejecución citado, en el cual emitió mandamiento de pago el 23 de noviembre de 2022. El auto fue objeto de recurso de reposición, que se decidió desfavorablemente el 17 de febrero de 2023. En el término de traslado para atender la demanda, el ejecutado, en nombre propio, presentó memorial en el cual confrontó el decreto de medidas cautelares y solicitó el envío del expediente a otro juez; no obstante, ninguna excepción de mérito formuló, por lo que se continuó con las diligencias.
3.- El Tribunal denegó el amparo ante el desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad, al no haberse formulado excepciones de fondo que discutieran la prestación. Además, consideró que las determinaciones adoptadas en la causa no se muestran antojadizas o arbitrarias, sino ajustadas a los medios de convicción.
4.- El señor Soto Atehortúa impugnó la sentencia, sin presentar argumentos adicionales al escrito inicial. Eso sí, agregó pedimentos extraños al trámite constitucional.
CONSIDERACIONES
El fallo proferido por el Tribunal será confirmado, toda vez que el accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues no formuló excepciones de fondo en su oportunidad legal, ni cuestionó las decisiones adversas a sus intereses en el trámite de la ejecución.
Es que, como lo recordó la Corte
(…) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, entre muchas otras).
En el asunto, pudo verificarse que el promotor no propuso ninguna defensa de mérito en el término dispuesto en la Ley, como bien documentó el juzgado en auto del 26 de junio de 2023. Como consecuencia de lo anterior, fue que se ordenó seguir adelante la ejecución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 440 del Código General del Proceso.
En lo que tiene que ver con las solitudes en las cuales se opuso al decreto de las medidas cautelares y requirió la remisión del proceso a otro funcionario, basta memorar que fueron atendidas por el juez natural en providencias de febrero y junio de 2023, las cuales no merecieron reparo o censura por el ejecutado. Por lo demás, las decisiones no son fruto del capricho judicial, ya que son coherentes con el curso procesal y las postulaciones realizadas por las partes.
De esta manera, recuérdese que no se puede echar mano del reclamo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2021).
Por lo expuesto, la Sala confirmará la decisión de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Comisión de servicios
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS