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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC4113-2024
Radicación No. 11001-22-03-000-2024-00489-01
(Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de marzo 2024, dentro de la acción de tutela que promovió Gabriel Antonio Gómez Hernández contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca – Archivo Central, y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de petición, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Manifestó que el 11 de abril de 2023 solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá DC y Cundinamarca – Archivo Central el desarchivo del expediente No. 11001-31-03-004-1999-00096-01, petición a la que se asignó el radicado No. 21-67164 y a la fecha no ha sido resuelta.
Refirió que, la urgencia para solicitar el desarchivo se debe a que dentro del diligenciamiento se decretaron medidas cautelares que aún no se han levantado.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a los accionados «que, en el término de 48 horas o en el plazo que disponga el Despacho, el desarchivo del expediente».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá informó que el 16 de diciembre de 2022, recibió una solicitud de desarchivo por parte del accionante, frente a la cual le explicó que ese tipo de trámites se encontraban suspendidos de acuerdo con las órdenes emitidas por la Dirección Seccional de Administración Judicial en la Resolución N° DESAJBOR22-6741.
Agregó que la petición se reiteró el 18 de agosto de 2023 y se resolvió el día 22 siguiente.
2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá señaló que el 7 de abril de 2024, comunicó al quejoso que el expediente no apareció en la caja en que se encontraba archivado, por lo que no resultó posible acceder favorablemente a su pedimento.
Concluyó que, al haber dado respuesta de fondo, se configuró la carencia actual de objeto.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió al amparo al considerar vulnerados los derechos fundamentales del accionante y, en consecuencia, ordenó: i) a la autoridad administrativa tramitar en debida forma la petición del accionante, para lo cual deberá coordinar con el Juzgado los datos exactos para ubicar el expediente, ii) dentro del mismo plazo, adoptar las medidas necesarias para «retomar la dirección del proceso ejecutivo de Bancolombia S.A. contra Gabriel Antonio Gómez Hernández, radicado 04-1999-00096-01, así como su desarchivo en forma coordinada con el Grupo de Archivo citado, en procura de resolver a la mayor brevedad la solicitud de levantamiento de medidas cautelares de interés del actor».
LA IMPUGNACIÓN
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá impugnó la decisión de primer grado, tras reiterar que no es responsable de la guarda y custodia del expediente, por lo que no puede endilgársele la vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Por ello, reclamó que se revoque parcialmente la decisión proferida y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la tutela.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez.
2. En el presente asunto, la Sala se limitará al objeto de la impugnación, esto es, verificar si el despacho judicial accionado vulneró o no los derechos fundamentales del actor constitucional ante la falta de desarchivo del expediente requerido.
3. Cuestiona el impugnante el hecho de que las presuntas actuaciones que transgredieron las garantías superiores de Gabriel Antonio Gómez Hernández no le son imputables, toda vez que el expediente No. 11001-31-03-004-1999-00096-01, fue archivado de manera definitiva el 6 de diciembre de 2015 y remitido al archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá en esa fecha.
Con ese panorama debe anotarse que, si bien la Sala no desconoce que una vez archivado el expediente, queda en custodia del archivo central correspondiente, lo cierto es que tal circunstancia no habilita al Despacho de conocimiento para desprenderse del conocimiento total del asunto. De suerte que, cualquier petición o requerimiento relacionado el mismo continúa siendo de su competencia.
Para el caso concreto, tal como lo reconoció el impugnante, en dos oportunidades (16-dic.-22 y 22-ago.-23), el accionante lo requirió para que «le informará el trámite dado al desarchivo reclamado; la entrega de los depósitos judiciales que se encontraran en dicho proceso; así como el levantamiento de las medidas cautelares decretadas»; sin embargo, frente a tales reclamaciones, el Despacho accionado se limitó a indicar que la solicitud debía tramitarse ante la Oficina de Archivo Central, lo que demuestra desidia e indiferencia al momento de resolver de fondo la situación que aqueja al ciudadano.
De hecho, con la última petición radicada el 22 de agosto de 2023, el Juzgado fácilmente podía haber evidenciado el amplio lapso transcurrido sin que se tuvieran noticias concretas del expediente.
4. De conformidad con lo anotado, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS