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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC416-2016
Radicación n° 11001-31-03-025-2012-00690-01
Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Se decide lo pertinente respecto de la no devolución del expediente por el apoderado judicial de la parte actora, dentro del proceso ordinario promovido por Marcos López Maldonado contra Saludcoop EPS S. A, en el cual Clínica del Occidente S. A. y Allianz Seguros S. A. intervienen como llamadas en garantía.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante providencia de 17 de noviembre de 2015, se admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante frente a la sentencia de 14 de septiembre de 2015 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y se le corrió traslado por el término de 30 días, con entrega del expediente, para los fines previstos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.
1.2. Dicha providencia se notificó por estado el 19 de los mismos mes y año, quedó ejecutoriada el día 24 y el término del traslado empezó a correr el siguiente 25.
2.2. De acuerdo con el informe precedente, el expediente fue retirado el 30 de noviembre de 2015 por el abogado Raúl Caicedo Caicedo, sin que a la fecha haya sido devuelto, no obstante haberse vencido aquel término el pasado 29 de enero.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Los incisos segundo y tercero del artículo 129 del Código de Procedimiento Civil prevén que “[a] partir del vencimiento del término y hasta la devolución del expediente, la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención. El juez de oficio o a petición de parte, impondrá la multa y en el mismo auto ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días. Este auto se notificará por estado y se hará saber por telegrama dirigido a la dirección denunciada en el libro a que se refiere el artículo precedente; contra él no habrá ningún recurso”.
“Si el requerido entrega el expediente dentro del término señalado y prueba, siquiera sumariamente, causa justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad, el juez lo exonerará de la multa. Pasado dicho término, sin que el expediente haya sido devuelto, la multa diaria se duplicará sin necesidad de providencia que lo ordene. Para el cobro de la multa o su conversión en arresto, el juez certificará su monto”.
2.2. Como el término del traslado para presentar la demanda de casación y devolver el expediente se cumplió el 29 de enero de 2016, sin que el apoderado judicial de la parte actora hecho regresado el cartulario ni presentado la demanda, se le impondrá a dicho abogado multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención, a partir de primero (1°) de febrero de 2015, y le ordenará que devuelva el expediente dentro del término de tres días. En caso de que en ese lapso de tiempo no lo regrese, la multa diaria se duplicará sin necesidad de providencia que lo ordene.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Imponer al abogado Raúl Caicedo Caicedo, identificado con la C. de C. #9.264 de Bogotá y con Tarjeta Profesional #2.744 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado del demandante Marcos López Maldonado, multa equivalente a un salario mínimo mensual por cada día de retención del expediente de la referencia, a partir de primero (1°) de febrero de 2015.
En caso de que dentro del término concedido en el ordinal segundo no devuelva el expediente, a partir del día siguiente la multa diaria se duplicará, sin necesidad de providencia que lo ordene.
Segundo: Ordenar al abogado Raúl Caicedo Caicedo devolver el expediente dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en el cual reciba el respectivo telegrama. Comuníquese lo decidido en esta providencia al mencionado abogado mediante telegrama dirigido a la dirección denunciada en el libro a que se refiere el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Disponer que la multa determinada en el ordinal primero de esta providencia se pague dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, a órdenes de la Nación, en la cuenta del Banco Popular 050-00118-9, denominada DNT-multas y cauciones- del Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-03.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado