ATC6976-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  ponente  

  

ATC6976-2016  

Radicación  n° 76111-22-13-000-2016-00251-01  

  

  

Bogotá,  D.C.,  doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).  

  

1.  Luego de no haber sido aceptado el impedimento que manifesté  el 20 de septiembre del año que avanza, con fundamento en el  numeral 5ª del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, sería del caso resolver la impugnación  frente al fallo de 10 de agosto de 2016;  si  no fuera porque el suscrito magistrado advierte otra causal que  impone apartarme de su conocimiento.  

  

  

2. Motiva la  declaración de un impedimento la necesidad de que los  administradores de justicia garanticen la imparcialidad en la función  que desempeñan, de manera que no haya si quiera asomo de duda  sobre interés particular sobre el materia litigada, las partes  en conflicto y los apoderados que las representan.  

  

En este sentido ha  precisado la Sala que:  

  

«[l]os  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador»,  destacando que, «…  según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica»  (auto  del 8 de abril de 2005, reiterado en ATC3380-2016, 1º jun 2016,  rad 00193-01).  

  

3.  Por cuanto fui asesor de la Universidad de Medellín dentro de  las actividades para las cuales esta fue contratada en el marco de la  Convocatoria 324 de 2014, sobre la cual recae el objeto de debate en  la presente solicitud de amparo, debo manifestar la configuración  de la causal de impedimento, al tenor de la parte final del numeral 4  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.  

  

Lo  anterior tiene lugar y se expresa en los términos de que trata  el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que,  expresé  mi opinión sobre el asunto materia del proceso.  

  

En consecuencia,  el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, se declara IMPEDIDO para conocer del  proceso de tutela de la referencia, por lo discurrido en precedencia.  

  

Por Secretaría  pásese el expediente al magistrado que sigue en turno, para  que se sirva resolver lo pertinente.  

  

Comuníquese  esta decisión a las partes e intervinientes en este asunto.  

  

Déjense las  constancias de rigor.  

  

Cúmplase,  

  

  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  

  

  

  

  

  

  

  

      

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