Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC8059-2016
Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00332-01
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
1. Sería del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo de 15 de septiembre de 2016 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Cesar Castellar Cohen contra el Ministerio de la Protección Social.
No obstante, se advierte insatisfacción del presupuesto de oportunidad del recurso que inviabiliza su procedencia y por ende resta competencia funcional a esta Corporación.
2. Ha sostenido la Corte de tiempo atrás que «cuando un Juez se enfrenta con una solicitud de impugnación, preciso es que se examine la legitimación, el interés y la oportunidad respectiva» (CSJ ATC, 14 Dic. 2010, Rad. 00008-02; citado en ATC, 20 May. 2014, Rad. 00310-01; ATC1538-2015 y ATC3601-2015); ello, con el objeto de establecer si resulta ser admisible la misma, dado que en caso de no estar satisfecho alguno de los mencionados condicionamientos, «deviene impróspera la admisión del recurso» (CSJ SC ATC4741-2015, 21 ago. 2015, rad. 01652-01).
En el presente caso, el reparo a la manifestación de inconformidad del accionante frente al fallo de origen, radica en su carácter extemporáneo respecto de la precisa oportunidad legal de tres días contemplada en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Ciertamente la notificación del fallo al demandado en tutela se verificó por correo electrónico remitido el 16 de septiembre de 2016 (fl. 26, cd. 1), y el escrito de interposición del recurso apenas fue recibido por la secretaría de la Sala a quo el 22 de o siguiente, esto es, un día después del vencimiento del término pertinente (fl. 38, ibídem).
3. En consecuencia, se impone declarar inadmisible la impugnación formulada y disponer lo pertinente para que la actuación surta el trámite de eventual revisión por ante la Corte Constitucional.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
PRIMERO. Declarar inadmisible la impugnación interpuesta contra la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia ya referidas.
SEGUNDO. En consecuencia, previa comunicación de lo aquí resuelto a todos los interesados y al a quo, se ordena la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
TERCERO. Entérese de lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado