ATC8059-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

  

ATC8059-2016  

Radicación  n.° 13001-22-13-000-2016-00332-01  

  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis  (2016).  

  

1.        Sería  del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo de  15 de septiembre de 2016 proferido por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,  dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Cesar  Castellar Cohen contra el Ministerio de la Protección Social.  

  

No obstante, se  advierte insatisfacción del presupuesto de oportunidad del  recurso que inviabiliza su procedencia y por ende resta competencia  funcional a esta Corporación.  

  

2.        Ha sostenido la  Corte de tiempo atrás que «cuando  un Juez se enfrenta con una solicitud de impugnación, preciso  es que se examine la legitimación, el interés y la  oportunidad respectiva»  (CSJ  ATC, 14 Dic. 2010, Rad. 00008-02; citado en ATC, 20 May. 2014, Rad.  00310-01; ATC1538-2015 y ATC3601-2015); ello,  con el objeto de establecer si resulta ser admisible la misma, dado  que en caso de no estar satisfecho alguno de los mencionados  condicionamientos, «deviene  impróspera la admisión del recurso»  (CSJ  SC ATC4741-2015, 21 ago. 2015, rad. 01652-01).  

  

En el presente  caso, el reparo a la manifestación de inconformidad del  accionante frente al fallo de origen, radica en su carácter  extemporáneo respecto de la precisa oportunidad legal de tres  días contemplada en el artículo 31 del Decreto 2591 de  1991.  

  

Ciertamente la  notificación del fallo al demandado en tutela se verificó  por correo electrónico remitido el 16 de septiembre de 2016  (fl. 26, cd. 1), y el escrito de interposición del recurso  apenas fue recibido por la secretaría de la Sala a  quo el  22 de o siguiente, esto es, un día después del  vencimiento del término pertinente (fl. 38, ibídem).  

  

3.        En  consecuencia, se impone declarar inadmisible la impugnación  formulada y disponer lo pertinente para que la actuación surta  el trámite de eventual revisión por ante la Corte  Constitucional.  

  

DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Civil,  

  

PRIMERO.        Declarar  inadmisible la impugnación interpuesta contra la sentencia de  fecha, naturaleza y procedencia ya referidas.  

  

SEGUNDO.        En  consecuencia, previa comunicación de lo aquí resuelto a  todos los interesados y al a  quo, se  ordena la remisión del expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión  

  

TERCERO.        Entérese  de lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y  líbrense las demás comunicaciones pertinentes.  

  

  

Notifíquese  y Cúmplase,  

  

  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  

  

  

  

      

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