Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

AC298-2017
Radicación
n.° 11001-02-03-000-2016-02619-00
Bogotá
D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).
1.
Procede
el Despacho a corregir el auto 23 de noviembre de 2016, que se dictó
para resolver el
conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles del
Circuito, Quinto de Manizales y Cuarenta y Tres de Bogotá,
adscritos a los Distritos Judiciales de sus respectivas ciudades,
para conocer la acción popular de Javier Elías Arias
Idárraga contra
Banco Colpatria S.A., para lo
cual CONSIDERA:
1.
El artículo 286 del Código General del Proceso prevé
que “Toda
providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético
puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier
tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”, lo
que también se aplica “…a
los casos de error por omisión o cambio de palabras o
alteración de estas, siempre que estén contenidas en la
parte resolutiva o influyan en ella”.
2.
En el
inciso final de la parte resolutiva del aludido proveído se
ordenó informar lo decidido al Juzgado Cuarto Civil del
Circuito de Manizales ajeno a esta disputa, cuando ha debido
mencionarse el Quinto de la misma especialidad, categoría y
lugar, realmente involucrado en el conflicto.
Por
mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala
de Casación Civil, RESUELVE:
CORREGIR
el pronunciamiento atrás identificado,
señalando que la referida comunicación debe remitirse
al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales.
Notifíquese,
ÁLVARO
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado