AC 1121 2021

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC1121-2021 (2021-00577-00)_1

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

AC1121-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-00577-00  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021)  

1.  Como Magistrado  Ponente en el recurso de revisión de la referencia, procedo a  separarme de su conocimiento con fundamento en  la causal de impedimento prevista en el numeral segundo del artículo  141 del Código General del Proceso1  y  a sustentar las razones que lo justifican.  

1.1.  El mecanismo extraordinario fue instaurado por Cesar  Alfonso San Juan Llerena, Esneider Rafael Alfaro Tobías, Luis  Segundo Camargo Polo, Cecilia Hernández Durán, Gustavo  Torregroza Sarmiento, José Manuel Rudas Hurtado, Deivis Arturo  Cantillo Hurtado, Noralis Acuña Sandoval, Juan Bautista Escobar  Martínez, Lorena Patricia Díaz Granados, Luis Francisco  Carranza Ahumada, Juan de Jesús Aguirre, José Ramón  Rúa Rodríguez, Juvenal Francisco Baldovino Rojas, David  Antonio Pérez Herrera, Ismael Noguera Ríos, Andrés  Abel Caro Mercado, Elmer Antonio Cueto Osorio, Abelardo Roa Niño,  Eduardo José Parejo Pérez, Jairo Antonio Vásquez  Sánchez, Ligia Isabel Conrado Polo, Ubaldina de la Hoz Escobar,  José Guillermo Polo Gutiérrez, Omar Rafael Pacheco  Barrios, Carmelo José Toro Cotera, Fautino Ochoa Cervantes,  Euclides Gutiérrez Redondo, Marilda Isabel Cueto de Vega, Jorge  Tulio Ñungo Mercado, Zulay Patricia López López,  Zoraida Inés Díaz Pacheco, Regino Aparicio Castilla,  Danys Torres de la Hoz, Marcelino Segundo Ballestas Formaris, José  Cadavid Pacheco Barrios y Marelbis Beatriz Gómez Martínez  frente a la sentencia que el 31 de octubre de 2018 profirió el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras, en el proceso de esa  especialidad respecto de los predios denominados El Chimborazo, Los  Ceibones, Cantagallar y La Nigrinis identificados con los folios de  matrícula inmobiliaria 222-5893, 222-76, 222-353 y 222-1315,  ubicados en el corregimiento de Tierra nueva, municipio de Pueblo  viejo, departamento del Magdalena.  

1.2.  Los impugnantes invocaron la causal de revisión prevista en el  numeral octavo del precepto 355 del Código General del Proceso  (invalidez originada en el fallo) porque, en esencia, no se invirtió  la carga de la prueba y tampoco se corrió traslado para alegar  de conclusión.  

1.3.  Participé en la deliberación y aprobación del  fallo de tutela STC17097, 16 dic. 2019, rad. 2019-04076, que negó  el amparo constitucional incoado por los ahora recurrentes  extraordinarios contra la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena con ocasión del  mismo proveído impugnado.  

Además  del incumplimiento de los presupuestos generales de procedibilidad de  inmediatez y   subsidiariedad, la Sala de la que hice parte negó la acción  de tutela porque «el  reparo edificado en la supuesta omisión de la fase de alegatos  de conclusión, es infundado por cuanto, de un lado, la Ley  1448 de 2011»  no establece tal fase y la sentencia tuvo en cuenta las versiones de  las partes.  

1.4.  Lo supuestos  fácticos de la acción de tutela tienen estrecha  e inequívoca «conexidad»  con los argumentos del recurso de revisión de la referencia,  pues uno de los pilares para sustentar la causal octava del mecanismo  extraordinario (invalidez originada en la sentencia) fue uno de los  reparos descartados por la Sala como juez constitucional, aspecto  sobre el que emití pronunciamiento. Como si lo anterior  resultara insuficiente, lo esbozado se traduce en que, igualmente,  conocí del proceso en instancia anterior.  

1.5.  Los precedentes de la corporación enseñan que se  configura el motivo de impedimento que pongo de presente cuando  existe «conexidad  entre lo expuesto al conocer de la instancia anterior y lo que  constituye objeto del nuevo debate»,  pues «a  los funcionarios se los encara por la opinión que exhibieron  en algún momento  al conocer del asunto (…)»  (AC6666, 30 sep. 2016, rad. n.° 2016-00894-00 que reitera AC 6  jul. 2010, rad. n.° 00974).  

2.  Así las cosas, en virtud de lo manifestado, la  Secretaría remitirá el expediente al despacho del  Magistrado que sigue en turno para que decida lo pertinente.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        MANIFESTAR  IMPEDIMENTO para  conocer del presente recurso de revisión con fundamento en la  causal expuesta en la parte motiva.  

Notifíquese.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          «Haber          conocido del proceso o realizado cualquier actuación en          instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero          permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral          precedente».      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *