AC 1136 2021

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AC1136-2021 (2008-00542-01)

        

AC1136-2021  

Radicación  n.°05001-31-03-016-2008-00542-01  

Bogotá, D.  C., cinco (05) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición  formulado por la demandante contra el auto de 29 de junio de 2018,  mediante el cual fue inadmitida la demanda presentada para sustentar  el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a  la sentencia proferida el 26 de enero de 2017, por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín.  

I. ANTECEDENTES  

1.  En  la providencia objeto de impugnación, la Sala declaró  inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales,  en tanto que, no se señalaron las normas sustanciales  vulneradas y  «la censura tampoco fue clara precisa y completa»;  además, la acusación no cumplió los presupuestos  para ser seleccionada de oficio.  

2.  En desacuerdo, con la referida decisión, la recurrente en  casación, propuso el recurso de reposición, en el cual  adujo que «el  artículo 342 del CGP [regula]  lo atinente a la admisibilidad del recurso»,  el cual establecía causales específicas de  inadmisibilidad, dentro de las cuales no estaban las expuestas en el  proveído censurado, pues este «daba  cuenta de una decisión de fondo que no se compadece con una  decisión de forma, que corresponde al evento de la inadmisión  predicada».  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Conforme con el  numeral 5º del artículo 625 del Código General del  Proceso, los  recursos extraordinarios de casación interpuestos a partir de  la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal, esto es, el  1.º de enero de 20161,  se deben tramitar de acuerdo a los preceptos de este.  Por  lo tanto, como en este caso la impugnación se formuló  el 17 de febrero de 2017, la aplicable es la citada legislación.  

2.  De acuerdo con el inciso final del artículo 346 del ejusdem,  contra el auto que inadmite la demanda de casación “…no  procede recurso”».  

3.  La parte demandada interpuso el recurso de reposición contra  el auto que inadmitió la demanda de casación, el cual  debe rechazarse por improcedente, pues, de acuerdo con la norma  transcrita aplicable al asunto, la providencia atacada no es  susceptible de ningún recurso.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR,  por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra  el auto de 29  de junio de 2018 dentro  del presente asunto.  

SEGUNDO:  Secretaría de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º  de la parte resolutiva del proveído recurrido.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

1          Acuerdo PSAA15-10392 de la          Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.  

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