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AC1136-2021 (2008-00542-01)
AC1136-2021
Radicación n.°05001-31-03-016-2008-00542-01
Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición formulado por la demandante contra el auto de 29 de junio de 2018, mediante el cual fue inadmitida la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 26 de enero de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
I. ANTECEDENTES
1. En la providencia objeto de impugnación, la Sala declaró inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales, en tanto que, no se señalaron las normas sustanciales vulneradas y «la censura tampoco fue clara precisa y completa»; además, la acusación no cumplió los presupuestos para ser seleccionada de oficio.
2. En desacuerdo, con la referida decisión, la recurrente en casación, propuso el recurso de reposición, en el cual adujo que «el artículo 342 del CGP [regula] lo atinente a la admisibilidad del recurso», el cual establecía causales específicas de inadmisibilidad, dentro de las cuales no estaban las expuestas en el proveído censurado, pues este «daba cuenta de una decisión de fondo que no se compadece con una decisión de forma, que corresponde al evento de la inadmisión predicada».
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme con el numeral 5º del artículo 625 del Código General del Proceso, los recursos extraordinarios de casación interpuestos a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal, esto es, el 1.º de enero de 20161, se deben tramitar de acuerdo a los preceptos de este. Por lo tanto, como en este caso la impugnación se formuló el 17 de febrero de 2017, la aplicable es la citada legislación.
2. De acuerdo con el inciso final del artículo 346 del ejusdem, contra el auto que inadmite la demanda de casación “…no procede recurso”».
3. La parte demandada interpuso el recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda de casación, el cual debe rechazarse por improcedente, pues, de acuerdo con la norma transcrita aplicable al asunto, la providencia atacada no es susceptible de ningún recurso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 29 de junio de 2018 dentro del presente asunto.
SEGUNDO: Secretaría de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º de la parte resolutiva del proveído recurrido.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
1 Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
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