AC 1147 2021

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AC1147-2021 (2011-00571-01)_1

        

AC1147-2021  

Radicación  n.°11001-31-10-010-2011-00571-01  

Bogotá, D.  C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición que  formuló Cristian Camilo Martínez Martínez contra  el auto de 27 de febrero de 2020, que inadmitió la demanda que  aquel presentó para sustentar el recurso extraordinario de  casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 9 de  noviembre de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá.  

I. ANTECEDENTES  

1.  En  la providencia que es objeto de impugnación, la Sala declaró  inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales,  en tanto que, «el  inconforme endilgó al tribunal la comisión de yerros  facticos en la apreciación de los testimonios y algunas  pruebas documentales; sin embargo, no demostró el desatino (…)  menos aún acreditó la evidencia del error»;  además, la acusación no cumplió los presupuestos  para ser seleccionada de oficio.  

2.  En desacuerdo, con la referida decisión, el recurrente en  casación, propuso el recurso de reposición, en el que  insistió que su demanda cumplió con los requisitos  formales exigidos en el artículo 344 del Código General  del Proceso y que si hubo «trascendencia  violatoria por parte del tribunal atendiendo que da una valoración  regular de los testimonios y documentos al suponer situaciones y  hechos no existentes en el contenido probatorio».  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Conforme con el  numeral 5º del artículo 625 del Código General del  Proceso, los  recursos extraordinarios de casación interpuestos a partir de  la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal, esto es, el  1.º de enero de 20161,  se deben tramitar de acuerdo a los preceptos de este.  Por  lo tanto, como en este caso la impugnación se formuló  el 15 de noviembre de 2017, la aplicable es la citada legislación.  

2.  De acuerdo con el inciso final del artículo 346 del ejusdem,  contra el auto que inadmite la demanda de casación “…no  procede recurso”».  

3.  La parte demandada interpuso el recurso de reposición contra  el auto que inadmitió la demanda de casación, el cual  debe rechazarse por improcedente, pues, de acuerdo con la norma  transcrita aplicable al asunto, la providencia atacada no es  susceptible de ningún recurso.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

SEGUNDO:  Secretaría de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º  de la parte resolutiva del proveído recurrido.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

1          Acuerdo PSAA15-10392 de la          Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.  

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