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AC1147-2021 (2011-00571-01)_1
AC1147-2021
Radicación n.°11001-31-10-010-2011-00571-01
Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición que formuló Cristian Camilo Martínez Martínez contra el auto de 27 de febrero de 2020, que inadmitió la demanda que aquel presentó para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. En la providencia que es objeto de impugnación, la Sala declaró inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales, en tanto que, «el inconforme endilgó al tribunal la comisión de yerros facticos en la apreciación de los testimonios y algunas pruebas documentales; sin embargo, no demostró el desatino (…) menos aún acreditó la evidencia del error»; además, la acusación no cumplió los presupuestos para ser seleccionada de oficio.
2. En desacuerdo, con la referida decisión, el recurrente en casación, propuso el recurso de reposición, en el que insistió que su demanda cumplió con los requisitos formales exigidos en el artículo 344 del Código General del Proceso y que si hubo «trascendencia violatoria por parte del tribunal atendiendo que da una valoración regular de los testimonios y documentos al suponer situaciones y hechos no existentes en el contenido probatorio».
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme con el numeral 5º del artículo 625 del Código General del Proceso, los recursos extraordinarios de casación interpuestos a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal, esto es, el 1.º de enero de 20161, se deben tramitar de acuerdo a los preceptos de este. Por lo tanto, como en este caso la impugnación se formuló el 15 de noviembre de 2017, la aplicable es la citada legislación.
2. De acuerdo con el inciso final del artículo 346 del ejusdem, contra el auto que inadmite la demanda de casación “…no procede recurso”».
3. La parte demandada interpuso el recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda de casación, el cual debe rechazarse por improcedente, pues, de acuerdo con la norma transcrita aplicable al asunto, la providencia atacada no es susceptible de ningún recurso.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
SEGUNDO: Secretaría de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º de la parte resolutiva del proveído recurrido.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
1 Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
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