AC 1378 2021

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AC1378-2021 (2021-00577-00)

        

AC1378-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-00577-00  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

Examinadas  las diligencias, se advierte que los motivos de impedimento que  expuso el Magistrado  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo  en la providencia que antecede, se hacen extensivos al suscrito  Magistrado, quien también participó en  la deliberación y aprobación de la sentencia CSJ  STC17097-2019, 16 dic. (rad  n.º 11001-02-03-000-2019-04076-00). Téngase en cuenta que  en dicho proveído se denegó la solicitud de amparo que  los ahora recurrentes formularon con miras a que se dejara sin efecto  la sentencia de única instancia que aquí nuevamente se  fustiga; oportunidad en la que esgrimieron alegatos similares a los  que fundamentan su actual impugnación extraordinaria (esto es,  la eventual preterición  de la etapa para formular alegatos conclusivos).  

Por  ende, resulta pertinente separarse  del conocimiento del asunto de la referencia, al amparo de lo  dispuesto en el artículo 141-2 del Código General del  Proceso. Ahora bien, como esa misma causa de impedimento podría  extenderse a los  demás integrantes de la Sala que suscribieron la providencia  de tutela ya referida, se dispondrá que la actuación  sea puesta en su conocimiento, para que, si es del caso, se dé  cumplimiento al inciso final del artículo 140 del Código  General del Proceso, a cuyo tenor «cuando  se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma  sala del tribunal o de la Corte, todos  los impedimentos se tramitarán conjuntamente  y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces».  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        MANIFESTAR  IMPEDIMENTO para  conocer de la presente actuación.  

SEGUNDO.        PONER  la  actuación en conocimiento de los integrantes de la Sala que  suscribieron la sentencia CSJ STC17097-2019, 16 dic., para que  expresen lo pertinente en orden a un eventual trámite  conjunto.  

Notifíquese  y cúmplase,  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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