Asistente Jurídico Inteligente
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AC1378-2021 (2021-00577-00)
AC1378-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00577-00
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Examinadas las diligencias, se advierte que los motivos de impedimento que expuso el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en la providencia que antecede, se hacen extensivos al suscrito Magistrado, quien también participó en la deliberación y aprobación de la sentencia CSJ STC17097-2019, 16 dic. (rad n.º 11001-02-03-000-2019-04076-00). Téngase en cuenta que en dicho proveído se denegó la solicitud de amparo que los ahora recurrentes formularon con miras a que se dejara sin efecto la sentencia de única instancia que aquí nuevamente se fustiga; oportunidad en la que esgrimieron alegatos similares a los que fundamentan su actual impugnación extraordinaria (esto es, la eventual preterición de la etapa para formular alegatos conclusivos).
Por ende, resulta pertinente separarse del conocimiento del asunto de la referencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 141-2 del Código General del Proceso. Ahora bien, como esa misma causa de impedimento podría extenderse a los demás integrantes de la Sala que suscribieron la providencia de tutela ya referida, se dispondrá que la actuación sea puesta en su conocimiento, para que, si es del caso, se dé cumplimiento al inciso final del artículo 140 del Código General del Proceso, a cuyo tenor «cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces».
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. MANIFESTAR IMPEDIMENTO para conocer de la presente actuación.
SEGUNDO. PONER la actuación en conocimiento de los integrantes de la Sala que suscribieron la sentencia CSJ STC17097-2019, 16 dic., para que expresen lo pertinente en orden a un eventual trámite conjunto.
Notifíquese y cúmplase,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado