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AC1384-2021 (2021-00817-00)
AC1384-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00817-00
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).-
Se decide sobre el desistimiento presentado por el apoderado de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. respecto del recurso de queja que interpuso contra el auto del 9 de marzo de 2020, mediante el cual el magistrado sustanciador de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, no le concedió el extraordinario de casación en relación con la sentencia de segunda instancia emitida por esa Corporación dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil contractual que YULIANA OCHOA RODRÍGUEZ promovió frente a su mandante, juicio al cual fue citada en calidad de litisconsorte SERVICIOS FINANCIEROS S.A. – SERFINANSA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO.
A propósito de lo planteado, se considera:
1. La petición que se estudia debe ser resuelta favorablemente, habida cuenta que el artículo 316 del Código General del Proceso autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos interpuestos, sin que sea preciso examinar otros requisitos, como la presentación personal del apoderado que lo hace, la facultad expresa para el efecto o la existencia de licencia judicial previa, por tratarse del desistimiento de un recurso, que no del derecho material en litigio.
Además, resulta de recibo que la solicitud haya sido enviada al correo institucional de la Secretaría de la Sala, por así autorizarlo el artículo 2° del Decreto 806 de 2020, hecho que se aviene a lo consignado en el inciso 2° del canon citado en precedencia1.
Es de notar, igualmente, que el desistimiento comprende la totalidad del recurso, comoquiera que quien lo efectúa es, precisamente, el mandatario judicial de la sociedad demandada, aquí impugnante, lo que significa que la providencia que negó la concesión del recurso de casación adquiere firmeza, razón por la cual el expediente deberá devolverse a la oficina de origen para lo pertinente.
2. No hay lugar a condena en costas, porque en el plenario no aparece demostrado que se hubieran causado, máxime cuando el desistimiento se presentó dentro del término de traslado y no hubo replica al recurso2.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de queja al que se hizo referencia, y consecuentemente ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
Sin condena en costas.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado
1 Que reza: “El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.” (resalto ajeno al texto).
2 En este mismo sentido véase los autos AC1241-2018 y AC059-2021.