AC 1384 2021

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AC1384-2021 (2021-00817-00)

        

AC1384-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-00817-00  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).-  

Se decide  sobre el desistimiento presentado por el apoderado de MAPFRE  SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.  respecto  del recurso de queja que interpuso contra  el auto del 9 de marzo de 2020, mediante el cual el magistrado  sustanciador de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Valledupar, no le concedió el  extraordinario de casación en relación con la sentencia  de segunda instancia emitida por esa Corporación dentro del  proceso declarativo de responsabilidad civil contractual que YULIANA  OCHOA RODRÍGUEZ promovió  frente a su mandante, juicio al cual fue citada en calidad de  litisconsorte SERVICIOS  FINANCIEROS S.A.                 – SERFINANSA COMPAÑÍA  DE FINANCIAMIENTO.  

A propósito  de lo planteado, se considera:  

1. La  petición que se estudia debe ser resuelta favorablemente,  habida cuenta que el artículo 316 del Código General  del Proceso autoriza a las partes para desistir de algunos actos  procesales, entre otros, de los recursos interpuestos, sin que sea  preciso examinar otros requisitos, como la presentación  personal del apoderado que lo hace, la facultad expresa para el  efecto o la existencia de licencia judicial previa, por tratarse del  desistimiento de un recurso, que no del derecho material en litigio.  

Además,  resulta de recibo que la solicitud haya sido enviada al correo  institucional de la Secretaría de la Sala, por así  autorizarlo el artículo 2° del Decreto 806 de 2020, hecho  que se aviene a lo consignado en el inciso 2° del canon citado en  precedencia1.  

Es de notar,  igualmente, que el desistimiento comprende la totalidad del recurso,  comoquiera que quien lo efectúa es, precisamente, el  mandatario judicial de la sociedad demandada, aquí impugnante,  lo que significa que la providencia que negó la concesión  del recurso de casación adquiere firmeza, razón por la  cual el expediente deberá devolverse a la oficina de origen  para lo pertinente.  

2. No hay  lugar a condena en costas, porque en  el plenario no aparece demostrado que se hubieran causado, máxime  cuando el desistimiento se presentó dentro del término  de traslado y no hubo replica al recurso2.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, ACEPTA  el desistimiento del recurso de queja al que se hizo referencia, y  consecuentemente ordena devolver el expediente al Tribunal de origen  para lo pertinente.  

Sin condena  en costas.  

Notifíquese.  

  ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO    Magistrado  

1          Que          reza: “El          desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del          mismo, respecto de quien lo hace. Cuando          se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante          el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias          para dicho recurso no se han remitido al superior, o          ante el secretario de este en el caso contrario.”          (resalto ajeno al texto).  

2          En          este mismo sentido véase los autos AC1241-2018 y AC059-2021.  

      

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