AC 168 2021

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC168-2021 (2020-03254-00)

        

AC168-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2020-03254-00  

Bogotá,  D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

Mediante  providencia de 14 de diciembre de 2020 se inadmitió la  solicitud de exequatur elevada  por Lady Caterine Velandia Garzón, para que ésta diera  cumplimiento a las disposiciones del artículo 6 del Decreto  806 de 2020 y acreditara, siguiendo las pautas del artículo  177 del Código General del Proceso1,  la normativa relevante para esta tramitación.  

Según  la constancia secretarial que antecede, la parte interesada presentó  un memorial, pretendiendo subsanar los defectos advertidos en el auto  reseñado. Sin embargo, no se superaron los vacíos  relacionados con la legislación extranjera requerida, pues la  convocante se limitó a allegar copia de una petición  dirigida a la Cancillería de la República de Colombia,  en el que se solicitó información acerca de la  reciprocidad legislativa con el Estado de California, perdiendo de  vista que dicho aspecto debe elucidarse al inicio del trámite,  conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 605 del Código  General del Proceso.  

Como  a lo anterior se suma que los demás defectos tampoco fueron  superados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del  Código General del Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  solicitud de exequatur  que formuló la señora Bonilla Corrales.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

1          «El texto de normas jurídicas que          no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá          en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. La copia          total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la          autoridad competente del respectivo país, por el cónsul          de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul          colombiano en ese país. También podrá          adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución          experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a          la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con          independencia de si está habilitado para actuar como abogado          allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá          probarse con el testimonio de dos o más abogados del país          de origen o mediante dictamen pericial en los términos del          inciso precedente (…)».  

      

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