AC 171 2021

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC171-2021 (2020-03353-00)

        

AC171-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2020-03353-00  

Bogotá,  D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

Mediante  providencia de 14 de diciembre de 2020 se inadmitió la  solicitud de exequatur elevada  por la sociedad Palermo Property Managment B.V., para que esta diera  cumplimiento a las disposiciones del artículo 6 del Decreto  806 de 2020; aportara copia debidamente traducida de la decisión  que se pretendía homologar, y acreditara, con  observancia de las pautas del artículo 177 del Código  General del Proceso1,  la normativa extranjera relevante para esta tramitación.  

Acorde  con la constancia que antecede, el término concedido para  subsanar esas falencias venció sin que la solicitante  subsanara esos defectos, de modo que, al amparo de lo dispuesto en el  artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito  Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  solicitud de exequatur  que formuló Palermo Property Managment B.V.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

1          «El texto de normas jurídicas que          no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá          en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. La copia          total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la          autoridad competente del respectivo país, por el cónsul          de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul          colombiano en ese país. También podrá          adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución          experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a          la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con          independencia de si está habilitado para actuar como abogado          allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá          probarse con el testimonio de dos o más abogados del país          de origen o mediante dictamen pericial en los términos del          inciso precedente (…)».  

      

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