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AC171-2021 (2020-03353-00)
AC171-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03353-00
Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Mediante providencia de 14 de diciembre de 2020 se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por la sociedad Palermo Property Managment B.V., para que esta diera cumplimiento a las disposiciones del artículo 6 del Decreto 806 de 2020; aportara copia debidamente traducida de la decisión que se pretendía homologar, y acreditara, con observancia de las pautas del artículo 177 del Código General del Proceso1, la normativa extranjera relevante para esta tramitación.
Acorde con la constancia que antecede, el término concedido para subsanar esas falencias venció sin que la solicitante subsanara esos defectos, de modo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequatur que formuló Palermo Property Managment B.V.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 «El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente (…)».