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AC1860-2021 (2021-00786-00)
AC1860-2021
Radicación n. º 11001-02-03-000-2021-00786-00
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).-
Mediante providencia del 21 de abril de 2021, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión de la referencia, por lo que se concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo.
La Secretaría de la Sala informa que el pasado 29 de abril venció el plazo concedido para enmendar, sin que se emitiera ningún pronunciamiento.
De manera que como no se superaron las deficiencias advertidas por el Despacho, se impone rechazar la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado