AC 2464 2021

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AC2464-2021 (2005-00244-01)

        

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

Radicación  n° 11001-31-03-037-2005-00244-01  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)  

Se  resuelve lo pertinente en torno a la «revocatoria  del desistimiento»  presentada por el apoderado de la demandante recurrente Olga Marina  Patiño, respecto del auto de 24 de febrero de 2020, por medio  del cual la Corte aceptó el desistimiento del recurso de  casación interpuesto en el asunto de la referencia.  

            

1. Antecedentes  

1.1.  La providencia citada dispuso «acepta[r]  el desistimiento del recurso de casación (…)  y  declara[r]  en  firme la sentencia impugnada».  

1.2.  El 19 de enero de 2021, a través de apoderado y por correo  electrónico, la actora impugnante solicitó la  «revocatoria  del desistimiento».  

            

2. Consideraciones  

2.1.  El inciso 3º del canon 302 del C.G.P. dispone «(…)  [L]as  providencias proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas  tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de  recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto  los recursos que fueren procedentes (…)«.  

2.2.  En el asunto, según el estado fijado por la Secretaría  para el 25 de febrero de 2020, se comprueba que el auto por el cual  se aceptó el desistimiento se notificó ese día,  cumpliéndose en silencio su ejecutoria.  

2.3.  El plazo máximo, entonces, para revocar la renuncia del  recurso comenzó el 25 de febrero de 2020 y culminó el  28 siguiente; y como se evidencia en el informe secretarial de 28 de  enero de 2021, la petición objeto de este pronunciamiento se  remitió por correo electrónico el 19 de enero de 2021,  es decir, once meses después de vencido el término  consagrado en el artículo ejúsdem.  

En  consecuencia, su formulación fue extemporánea,  imponiéndose su rechazo, sin necesidad de mayores discusiones.  

Con  todo, no debe olvidarse la aplicación de la buena fe, la cual,  en casos como el presente, irradia a través del principio  «venire  contra factum propium nulla conceditur«,  pues la actora, luego de dar su consentimiento expreso para desistir  del recurso de casación, no puede ahora, casi un año  después, cambiar de parecer de manera tardía e  injustificada, cuando es obvio que generó en su contraparte y  en el propio órgano jurisdiccional, una expectativa cierta de  su comportamiento futuro, como es mantener incólume la  sentencia del ad-quem  dictada en el curso de esta actuación.  

2.4.  No sobra anotar, que la recurrente directamente y sin abogado, exigió  no dar curso a su propio desistimiento dentro del término de  ejecutoria, reclamación desestimada en providencia  AC3619-2020, de 18 de diciembre de 2020, por «carecer  del derecho de postulación».  Dicha petición, por tanto, no cuenta para efectos de su  presentación oportuna.  

3.  Decisión  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, rechaza  de plano,  por extemporánea, la solicitud de revocatoria del  desistimiento incoada por la recurrente demandante.  

Para  el objeto de la presente decisión, se reconoce personería  al profesional del derecho Jaime Sánchez García, para  actuar como apoderado judicial de la señora Olga  Marina Patiño, en los términos y para los efectos del  poder conferido (fl.29, Cdno. Corte).  

Notifíquese  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado      

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