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AC2464-2021 (2005-00244-01)
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
Radicación n° 11001-31-03-037-2005-00244-01
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve lo pertinente en torno a la «revocatoria del desistimiento» presentada por el apoderado de la demandante recurrente Olga Marina Patiño, respecto del auto de 24 de febrero de 2020, por medio del cual la Corte aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto en el asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. La providencia citada dispuso «acepta[r] el desistimiento del recurso de casación (…) y declara[r] en firme la sentencia impugnada».
1.2. El 19 de enero de 2021, a través de apoderado y por correo electrónico, la actora impugnante solicitó la «revocatoria del desistimiento».
2. Consideraciones
2.1. El inciso 3º del canon 302 del C.G.P. dispone «(…) [L]as providencias proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes (…)«.
2.2. En el asunto, según el estado fijado por la Secretaría para el 25 de febrero de 2020, se comprueba que el auto por el cual se aceptó el desistimiento se notificó ese día, cumpliéndose en silencio su ejecutoria.
2.3. El plazo máximo, entonces, para revocar la renuncia del recurso comenzó el 25 de febrero de 2020 y culminó el 28 siguiente; y como se evidencia en el informe secretarial de 28 de enero de 2021, la petición objeto de este pronunciamiento se remitió por correo electrónico el 19 de enero de 2021, es decir, once meses después de vencido el término consagrado en el artículo ejúsdem.
En consecuencia, su formulación fue extemporánea, imponiéndose su rechazo, sin necesidad de mayores discusiones.
Con todo, no debe olvidarse la aplicación de la buena fe, la cual, en casos como el presente, irradia a través del principio «venire contra factum propium nulla conceditur«, pues la actora, luego de dar su consentimiento expreso para desistir del recurso de casación, no puede ahora, casi un año después, cambiar de parecer de manera tardía e injustificada, cuando es obvio que generó en su contraparte y en el propio órgano jurisdiccional, una expectativa cierta de su comportamiento futuro, como es mantener incólume la sentencia del ad-quem dictada en el curso de esta actuación.
2.4. No sobra anotar, que la recurrente directamente y sin abogado, exigió no dar curso a su propio desistimiento dentro del término de ejecutoria, reclamación desestimada en providencia AC3619-2020, de 18 de diciembre de 2020, por «carecer del derecho de postulación». Dicha petición, por tanto, no cuenta para efectos de su presentación oportuna.
3. Decisión
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza de plano, por extemporánea, la solicitud de revocatoria del desistimiento incoada por la recurrente demandante.
Para el objeto de la presente decisión, se reconoce personería al profesional del derecho Jaime Sánchez García, para actuar como apoderado judicial de la señora Olga Marina Patiño, en los términos y para los efectos del poder conferido (fl.29, Cdno. Corte).
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado