AC 2591 2021

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AC2591-2021 (2018-03293-00)

        

AC2591-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2018-03293-00  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Tras  haber garantizado al amparado por pobre el acceso a un abogado de  oficio, el citado profesional, revestido del derecho de postulación  que consagra el canon 73 del Código General del Proceso,  radicó tempestivamente la demanda de sustentación del  recurso extraordinario de revisión que formuló el señor  Ángel Yezid Galvis Roldán.  

No  obstante, como tal remedio se dirigió contra la sentencia que  el 17 de abril de 2018 profirió el Juzgado 13 de Familia de  Bogotá, su conocimiento no corresponde a esta Corporación,  sino a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de esta ciudad, de conformidad con la pauta de competencia que  consagra el artículo 32-3 del estatuto procesal civil vigente.  

Acorde  con lo expuesto, el suscrito Magistrado de  la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

SEGUNDO.  Remítase  la actuación a la autoridad competente, esto es, la Sala de  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  (artículo 32-3, Código General del Proceso), para lo de  su cargo.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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