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AC2591-2021 (2018-03293-00)
AC2591-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03293-00
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Tras haber garantizado al amparado por pobre el acceso a un abogado de oficio, el citado profesional, revestido del derecho de postulación que consagra el canon 73 del Código General del Proceso, radicó tempestivamente la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión que formuló el señor Ángel Yezid Galvis Roldán.
No obstante, como tal remedio se dirigió contra la sentencia que el 17 de abril de 2018 profirió el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, su conocimiento no corresponde a esta Corporación, sino a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, de conformidad con la pauta de competencia que consagra el artículo 32-3 del estatuto procesal civil vigente.
Acorde con lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
SEGUNDO. Remítase la actuación a la autoridad competente, esto es, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (artículo 32-3, Código General del Proceso), para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado