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AC2600-2021 (2018-00332-01)
AC2600-2021
Radicación n.°25269-31-84-002-2018-00332-01
Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso verbal iniciado por Blanca Cecilia Bohórquez Páez contra Juan Carlos Pardo Fierro, Diana Katherine Pardo Fierro, David Arturo Pardo Fierro, Jaime Andrés Pardo Fierro y demás herederos indeterminados de Jaime Arturo Pardo Muñoz, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca profirió sentencia de segunda instancia el 2 de marzo de 2021, (folios 24 a 52, C. tribunal).
2. Inconforme con esa decisión, la convocante interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 5 de mayo de 2021 (folio 4, C. Corte).
3. Dentro del término legal, la recurrente guardó silencio, (folio 6, ib.).
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: “Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación” y, el inciso tercero ordena: “Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso”.
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
Por su parte el artículo 118 eiusdem, indica que “el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió (…) El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió (…) Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas”.
2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 5 de mayo de 2021, el cual quedó notificado por estado del 6 de ese mismo mes y año; así que al recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el día 7 de mayo siguiente hasta el 22 de junio de la misma anualidad, el cual transcurrió silente.
En consecuencia, les precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga procesal, poniendo así en evidencia el abandono de la comentada impugnación extraordinaria, la cual se declarará desierta, con consecuente condena en costas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por Blanca Cecilia Bohórquez Páez contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2021, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por no haber sido presentada la demanda de sustentación.
TERCERO: Se condena en costas a la parte impugnante. Incluyendo como agencias en derecho la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00).
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada