AC 2600 2021

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AC2600-2021 (2018-00332-01)

        

AC2600-2021  

Radicación  n.°25269-31-84-002-2018-00332-01  

Bogotá, D.  C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se decide la  deserción de un recurso de casación dentro del proceso  de la referencia.  

I. ANTECEDENTES  

1. Dentro del  proceso verbal iniciado  por Blanca Cecilia Bohórquez Páez contra Juan Carlos  Pardo Fierro, Diana Katherine Pardo Fierro, David Arturo Pardo  Fierro, Jaime Andrés Pardo Fierro y demás herederos  indeterminados de Jaime Arturo Pardo Muñoz, la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca profirió sentencia de segunda instancia el 2 de  marzo de 2021, (folios 24 a 52, C. tribunal).  

2. Inconforme con  esa decisión, la convocante interpuso el recurso de casación,  el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 5 de mayo de 2021  (folio 4, C. Corte).  

3. Dentro del  término legal, la recurrente guardó silencio, (folio 6,  ib.).  

II.  CONSIDERACIONES  

1. El  artículo 343 del Código General del Proceso, en su  inciso primero, dispone: “Admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común  por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las  demandas de casación”  y,  el inciso tercero ordena: “Cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso”.  

El  plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo,  y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción  del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto  y admitido a trámite.  

Por  su parte el artículo 118 eiusdem, indica que “el  término que se conceda en audiencia a quienes estaban  obligados a concurrir a ella correrá a partir de su  otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día  siguiente al de la notificación de la providencia que lo  concedió (…) El término que se conceda fuera de  audiencia correrá a partir del día siguiente al de la  notificación de la providencia que lo concedió (…)  Si el  término fuere común a varias partes comenzará a  correr a partir del día siguiente al de la notificación  a todas”.  

2. En el presente  caso, el auto admisorio fue dictado el 5 de mayo de 2021, el cual  quedó notificado por estado del 6 de ese mismo mes y año;  así que al recurrente le corrió el término para  presentar la demanda de sustentación desde el día 7 de  mayo siguiente hasta el 22 de junio de la misma anualidad, el cual  transcurrió silente.  

En consecuencia,  les precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga  procesal, poniendo así en evidencia el abandono de la  comentada impugnación extraordinaria, la cual se declarará  desierta, con consecuente condena en costas.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por Blanca  Cecilia Bohórquez Páez  contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2021, por la Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por no  haber sido presentada la demanda de sustentación.  

TERCERO:  Se condena en costas a la parte impugnante. Incluyendo como agencias  en derecho la suma de  un millón de pesos ($1.000.000.00).  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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