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AC3215-2021 (2021-02404-00)
AC3215-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02404-00
Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-
Se decide lo pertinente frente al recurso extraordinario de revisión formulado por CAROLINA QUINTERO RIVERA frente al trámite y la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, dentro del proceso de petición de herencia adelantado por ROSA MARÍA y MARÍA GRACIELA RODRÍGUEZ OVALLE contra JOSÉ ANTONIO, AMPARO, MARÍA LUISA y RODRÍGUEZ ARANDIA, los herederos indeterminados de la causante MARÍA LUISA RODRÍGUEZ ARANDIA y SANDRA MILENA PIRABÁN RODRÍGUEZ, VÍCTOR ALFONSO, CLAUDIA PATRICIA y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la demanda presentada y los documentos que se acompañan a la misma, por medio de este recurso extraordinario de revisión se ataca: (i) todo lo actuado dentro del trámite adelantado en el referido juicio; (ii) la sentencia proferida el 23 de octubre de 2018 por el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá en la citada causa mortuoria, que declaró ineficaz los actos de partición y adjudicación que se efectuaron en un proceso anterior adelantado por los convocados; para acto seguido ordenar, tanto rehacer la partición dentro de la causa de sucesión de los causantes Esteban Rodríguez López y Tomasa Arandia de Rodríguez, como cancelar el registro de la demanda y todas las transferencias de dominio realizadas con posterioridad al juicio de sucesión precedente, que cursó en el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá1; (iii) igualmente, solicitó que se decrete la cancelación de la anotación No. 21 del folio de matricula inmobiliaria No. 060-339453, emanada derivada de lo resuelto en el fallo atacado; (iv) y finalmente, requirió que se declare la validez de las anotaciones No. 7, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, consagradas en el prenotado folio de matricula inmobiliaria2.
2. Como causal de impugnación se invoca la séptima del artículo 355 del Código General del Proceso3.
CONSIDERACIONES
2. Al respecto, esta Corporación ha precisado que «a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incumbe adelantar los recursos extraordinarios de revisión únicamente cuando se intentan contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por lo que deviene palmario que la misma carece de competencia para asumir el conocimiento cuando se plantean contra fallos emitidos por los jueces civiles del circuito»4, o de Familia como en este caso.
3. Se impugna aquí el trámite judicial adelantado ante un juzgado de familia, así como la sentencia que definió la respectiva controversia y las actuaciones derivadas de la misma. En ese orden, la Corte carece de competencia para admitir a trámite la presente demanda, pues, como se advirtió, es el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial el llamado a conocer de dicho medio extraordinario, por expreso mandato legal, máxime cuando, según el relato de actuaciones procesales realizado por los interesados, no se advierte que el referido juicio haya tenido segunda instancia.
4. Conforme a lo explicado y tal y como lo dispone el artículo 139 del Código General del Proceso, se ordenará el envío de las diligencias a la autoridad competente, Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para conocer del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá en el mencionado asunto, a fin de que asuma la atribución que le corresponde.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR la falta de competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la demanda en referencia.
SEGUNDO.- ENVIAR las diligencias, para su conocimiento, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
TERCERO.-. NOTIFICAR esta providencia mediante anotación en el respectivo estado electrónico.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
1 Folios 323 a 328, anexo Doc_2021_07_16-10_52_18_c623, expediente digital.
2 Folio 2, anexo Recurso Extraordinario de Revisión Vs J-1ro de Familia de Zipaquirá – Medida Cautelar, expediente digital.
3 Folio 1, ibídem.
4 C.S.J. S.C., auto de 16 de enero de 2012, Rad. 2011-02278-00.