AC 3629 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC3629-2021 (2021-01761-00)

        

AC3629-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-01761-00  

Bogotá  D.C., veinticinco  (25)   de agosto de dos mil veintiuno (2021)  

Suscitado  el conflicto de competencia de la referencia entre los Juzgados  Veintidós Civil del Circuito de Bogotá y Primero Civil  del Circuito de Zipaquirá, el asunto se definió  mediante providencia AC2967-2021 (22  jul.).  

No  obstante, el pasado 27 de julio la Secretaría de esta Sala  informó sobre el error que se presentó «al  momento de ingresar el expediente al despacho»,  toda vez que «anexó  el contenido del proceso radicado 11001-02-03-000-2021-01760-00»,  repartido al Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, de suerte que  en este caso «se  dirimió el conflicto de competencia de un proceso ajeno al que  realmente correspondió por reparto» al  suscrito.  

Corroboradas  las anteriores circunstancias se impone la necesidad de remediar la  involuntaria situación que se configuró y, en aras de  restablecer los derechos de acceso a la administración de  justicia y debido proceso de las partes interesadas en estas  controversias, de manera oficiosa dejar sin valor ni efecto la  providencia en comento y proceder a emitir la que por reparto fue  atribuida a esta oficina.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:        Declarar  sin valor ni efecto la providencia emitida el 22 de julio de 2021  (AC2967-2021) en el asunto referenciado.  

Segundo:        Comunicar  esta determinación, en forma inmediata, a los interesados en  los conflictos de competencia con radicados n°  11001-02-03-000-2021-01760-00  y n° 11001-02-03-000-2021-01761-00.  Por  secretaría, líbrense las comunicaciones necesarias y  déjense las constancias pertinentes.  

Tercero:  En firme esta determinación, regrese el expediente al Despacho  para calificar el mérito del conflicto de competencia n°  11001-02-03-000-2021-01761-00  que realmente correspondió por reparto.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *