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AC3629-2021 (2021-01761-00)
AC3629-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01761-00
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Suscitado el conflicto de competencia de la referencia entre los Juzgados Veintidós Civil del Circuito de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, el asunto se definió mediante providencia AC2967-2021 (22 jul.).
No obstante, el pasado 27 de julio la Secretaría de esta Sala informó sobre el error que se presentó «al momento de ingresar el expediente al despacho», toda vez que «anexó el contenido del proceso radicado 11001-02-03-000-2021-01760-00», repartido al Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, de suerte que en este caso «se dirimió el conflicto de competencia de un proceso ajeno al que realmente correspondió por reparto» al suscrito.
Corroboradas las anteriores circunstancias se impone la necesidad de remediar la involuntaria situación que se configuró y, en aras de restablecer los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de las partes interesadas en estas controversias, de manera oficiosa dejar sin valor ni efecto la providencia en comento y proceder a emitir la que por reparto fue atribuida a esta oficina.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar sin valor ni efecto la providencia emitida el 22 de julio de 2021 (AC2967-2021) en el asunto referenciado.
Segundo: Comunicar esta determinación, en forma inmediata, a los interesados en los conflictos de competencia con radicados n° 11001-02-03-000-2021-01760-00 y n° 11001-02-03-000-2021-01761-00. Por secretaría, líbrense las comunicaciones necesarias y déjense las constancias pertinentes.
Tercero: En firme esta determinación, regrese el expediente al Despacho para calificar el mérito del conflicto de competencia n° 11001-02-03-000-2021-01761-00 que realmente correspondió por reparto.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado