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STC10547-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
Radicación nº 25000-22-13-000-2021-00259-01
(Aprobado en sala virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de julio de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que Mónica Marcela Morales Ordoñez le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2020-00300.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, por conducto de apoderado, invocó la protección de la prerrogativa al «debido proceso», para que, en consecuencia, se ordenara al estrado acusado «resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado Primero Municipal de Girardot (…)».
En suma, dijo que el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot rechazó la demanda verbal que promovió en contra de RCI Colombia Compañía de Financiamiento (11 nov. 2020), determinación que apeló.
Narró que la alzada correspondió al despacho convocado, a quien, el 2 de junio del año en curso requirió para que resolviera dicho recurso, sin que a la fecha de interposición de este remedio haya «resuelto el recurso de apelación», por lo que estimó conculcadas sus atributos básicos.
2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot destacó la improcedencia del resguardo, teniendo en cuenta que no ha trasgredido derecho alguno dentro del proceso objetado, dado que éste “fue recibido por reparto del 8 de Abril del año en curso y se encontraba para tomar la decisión que en derecho correspondía, pero (…) con ocasión de la Pandemia Covi-19, nos hemos visto congestionados y en mora de la toma de decisiones, (…) pues estos retrasos se han presentado (…) por el cúmulo de trabajo que sostenemos en la actualidad». Además, informó que «el día de ayer 8 de Julio del año que cursa, se tomó la decisión correspondiente y resolvió el RECURSO DE APELACIÓN impetrado en contra del AUTO de fecha 11 de noviembre de 2.020 que RECHAZÓ LA DEMANDA, habiéndose notificado por estado electrónico del día de hoy”.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El Tribunal de Cundinamarca concedió el amparo en aplicación de la «presunción de veracidad», puesto que «pese a haber sido debidamente notificado de la admisión de la queja constitucional, el juzgado accionado guardó silencio sobre los hechos violatorios de derechos fundamentales que se le endilgaron, mostrando así desinterés frente al trámite que se adelanta».
Recurrió el Despacho censurado aduciendo que remitió contestación frente a los hechos esgrimidos en el escrito inaugural el pasado 12 de julio. De igual forma, arguyó que «se comprobó que ya se había RESUELTO EL RECURSO mediante providencia emitida el 8 de Julio del año en curso».
CONSIDERACIONES
1.- Examinado el sub lite se vislumbra, ab initio, el fracaso del ruego, porque, en estrictez, confluye la «superación del hecho» activante, en orden a lo cual, lo resuelto por el a quo debe revocarse.
No obstante, en el curso de esta acción superlativa, y antes de que se emitiera veredicto de primer grado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot dictó el auto de 8 de julio de los corrientes, en el que dispuso «REVOCAR en su integridad el auto proferido el 11 de noviembre de 2020 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot Cund., mediante el cual se rechazó la demanda».
Significa entonces, que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Frente a dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
2.- Como Colofón, se infirmará el proveído de primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas y, en su lugar, NIEGA la tutela instada
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA