AC 4818 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4818-2021 (2021-03040-00)

        

AC4818-2021  

Radicación n°  11001-02-03-000-2021-03040-00  

Bogotá,  D.C.,  trece (13) de octubre dos mil veintiuno  (2021).  

1.- De conformidad  con el numeral 2 del artículo 607 del Código General  del Proceso, se  rechaza  la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 27 de  marzo de 2014, por la cual el Tribunal para el Circuito Judicial del  Condado de Sarasota, Florida, Estados Unidos de América,  decretó el divorcio del matrimonio contraído entre  Catalina Cerón Cerón y Jairo Arturo Serna Rey.  

Lo anterior, por  cuanto no se satisface la exigencia del numeral 3 del artículo  606 ídem,  en el sentido de demostrar que esa providencia se encuentra  ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se  emitió, pues la traducción aportada no informa de esta  circunstancia.  

Adicionalmente,  porque no se acredita quién realizó esa traducción  y la del “Acuerdo  marital para la disolución del matrimonio con propiedad pero  sin niño dependiente o menor (es)” (archivo  6 pdf), según lo exige el  inciso primero del artículo 251 del Código General del  Proceso.  

Po último,  no se anexa apostilla en relación con el segundo documento.  

2. Se ordena  devolver los anexos sin necesidad de desglose.  

3. Ejecutoriada  esta providencia, se archivará la actuación.  

Notifíquese  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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