Asistente Jurídico Inteligente
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AC4818-2021 (2021-03040-00)
AC4818-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03040-00
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre dos mil veintiuno (2021).
1.- De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2014, por la cual el Tribunal para el Circuito Judicial del Condado de Sarasota, Florida, Estados Unidos de América, decretó el divorcio del matrimonio contraído entre Catalina Cerón Cerón y Jairo Arturo Serna Rey.
Lo anterior, por cuanto no se satisface la exigencia del numeral 3 del artículo 606 ídem, en el sentido de demostrar que esa providencia se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió, pues la traducción aportada no informa de esta circunstancia.
Adicionalmente, porque no se acredita quién realizó esa traducción y la del “Acuerdo marital para la disolución del matrimonio con propiedad pero sin niño dependiente o menor (es)” (archivo 6 pdf), según lo exige el inciso primero del artículo 251 del Código General del Proceso.
Po último, no se anexa apostilla en relación con el segundo documento.
2. Se ordena devolver los anexos sin necesidad de desglose.
3. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado