AC 5004 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC5004-2021 (2021-00875-00)

        

AC5004-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-00875-00  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)  

Se  inadmite  la «solicitud  de recurso extraordinario de revisión» presentada  por Dorian Cortes Calderón, para que sean corregidos los  siguientes defectos:  

1.  El actor omitió acreditar la condición de abogado, a  pesar de que el artículo 73 del Código General del  Proceso exige actuar por intermedio de profesionales del derecho en  asuntos como el analizado.  

2.  No informó los nombres, domicilios y direcciones físicas  y electrónicas de notificación de los sujetos que  fueron parte en el proceso donde se dictó la providencia  impugnada para que con ellos se continúe el trámite.  

3.  No relató la designación del proceso en que se dictó  la providencia, con indicación de la fecha de ejecutoria y el  despacho donde se encuentra el expediente.  

4.  Dejó de invocar alguna de las causales del recurso  extraordinario de revisión previstas en el artículo 355  del Código General del Proceso. Y tampoco precisó los  hechos concretos que le sirven de fundamento.  

5.  Ausencia de petición de pruebas que se pretenda hacer valer.  

Así   las cosas, se inadmitirá la demanda con el fin de que, dentro  de los cinco (5) días siguientes a la notificación de  esta providencia, por medio de profesional del derecho se subsanen  los defectos advertidos.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, resuelve:  

1.  Inadmitir la «solicitud  de recurso extraordinario de revisión»  instaurada por Dorian Cortes Calderón para sustentar el  recurso extraordinario de la referencia.  

2.  Conceder a la parte interesada el término legal de cinco (5)  días para ello, so pena de rechazo.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *