AC 5560 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5560-2021 (2021-00184-00)

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

AC5560-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-00184-00  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide lo pertinente frente al recurso de súplica, interpuesto  por Eduardo Rojas Hurtado frente  al auto proferido por el Magistrado Ponente el 8 de marzo de 2021  (AC732), con el cual se resolvió la queja propuesta contra el  proveído del 8 de octubre de 2020 que negó conceder el  recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la  sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá  el 31 de enero de 2020, en el proceso verbal de pertenencia incoado  por este contra Credigane Electrodomésticos S.A. y personas  indeterminadas.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Con providencia del 8 de octubre de 2020, la Sala Civil del Tribunal  Superior de Bogotá, denegó la concesión del  recurso extraordinario de casación interpuesto por el  accionante, tras considerar que no se cumplió con el requisito  consagrado en el artículo 338 del Código General del  Proceso. El pretensor propuso reposición y en subsidio queja.  Sin embargo, la Magistrada sustanciadora mantuvo su decisión,  por lo que ordenó darle curso a la queja.  

2.  Surtido el traslado de que trata el inciso 4° de la regla 353 del  estatuto adjetivo, el Magistrado sustanciador, con auto del 8 de  marzo de 2021 (AC732), resolvió declarar bien denegado el  recurso de casación propuesto frente a la sentencia del 31 de  enero de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de  Bogotá en el proceso referenciado.  

Inconforme  con esa decisión, el demandante interpuso «recurso  de súplica».  En este, sostuvo que, «EL  ARGUMENTO PRINCIPAL sobre el cual versa el presente RECURSO es la  naturaleza misma del objeto de discusión. En efecto, con el  recurso de QUEJA presentado, se argumentó el asunto de la  CUANTIA para presentar el RECURSO DE CASACION, pero no ha quedado lo  suficiente claro los MOTIVOS por los cuales el presente asunto no es  un ASUNTO objeto de INTERES NACIONAL1».  Remató  exponiendo que en «la  PROVIDENCIA que es motivo de estudio, el MAGISTRADO únicamente  realiza un análisis sobre el VALOR DE LA PRETENSION, pero  omite el análisis a lo más importante del RECURSO que  es la UNIFICACION DE CRITERIOS».  

3.  La Secretaría de la Sala corrió el traslado respectivo,  el cual venció en silencio. Posteriormente, ingresó el  expediente a este despacho para resolver lo pertinente.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Conforme al artículo 331 del C.G.P., el recurso de súplica  procede contra los autos «que  por su naturaleza serian apelables, dictados por el Magistrado  sustanciador en el curso de la segunda instancia o única  instancia, o durante el trámite de la apelación de un  auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la  admisión del recurso de apelación o casación y  contra los autos que en el trámite de los recursos  extraordinarios de casación o revisión profiera  el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido  susceptibles de apelación. No  procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación  o queja»  -se subraya-.  

2.  Bajo esa perspectiva, en el caso en concreto, se advierte la  improcedencia del mecanismo aludido, formulado frente al auto que  desató la queja propuesta contra la providencia proferida por  la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de enero  de 2020, con la cual se denegó la concesión de la  impugnación extraordinaria. Lo anterior, por cuanto la  procedibilidad de dicho recurso está expresamente excluida en  la norma legal citada.  

3.  Así las cosas, la súplica invocada de rechazará  de plano por improcedente.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  RECHAZAR por  improcedente el recurso de súplica interpuesto frente al auto  AC732 del 8 de marzo de 2021.  

SEGUNDO.  Retornar  el expediente al Despacho del Magistrado Ponente para lo que  corresponda.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Fl.          3-4. Recurso de súplica. Expediente digital.  

      

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