ATC026 2021

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ATC026-2021

        

ATC026-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2020-02740-01  

(Aprobado  en sesión de veinte de enero de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide el  incidente de desacato instaurado por Beatriz Eugenia Gutiérrez  Mora contra la Sala Única del Tribunal Superior del Florencia  – Caquetá.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta Sala concedió el amparo invocado por la actora y, en  consecuencia, le ordenó a la Magistratura accionada que en  el término de diez (10) días, resolviera el  recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida  el 17 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo Familia de  Florencia, en el proceso nº 18001318400220080045901, en atención  a que se evidenció una mora judicial injustificada (29 oct.  2020).  

2.-  La libelista, a través de apoderado, informó  que  la autoridad querellada «NO»  había  «CUMPLIDO»  el mandato superlativo, pese a que el plazo concedido ya culminó  (19 nov.).  

3.-  En tal virtud, previo requerimiento a la Corporación  cuestionada para que comunicara si atendió el veredicto  tutelar y lo acreditara, o justificara su omisión (24 nov.),  se abrió el “incidente  de desacato”, corriendo  traslado del mismo a la  denunciada (3  dic.)  y se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes (16 dic.).  

4.-  En  desarrollo de este trámite, el Juzgador fustigado afirmó  haber acatado la «orden  constitucional»  impartida, en tanto el 15 de diciembre de 2020 emitió el fallo  que resolvió la apelación formulada contra la sentencia  de 17 de noviembre de 2017 en el radicado nº 2008-00459-01, y en  tal virtud, suplicó el archivo de las diligencias por  «carencia  de objeto».  

CONSIDERACIONES  

1.-  El rigor de la  protección concedida en virtud del artículo 86 de la  Carta Política, deriva inicialmente del acatamiento voluntario  de la persona, natural o jurídica, pública o privada,  compelida a ejecutar la pauta tuitiva, y en su defecto, de la  facultad coercitiva del iudex  constitucional de  velar por la satisfacción completa de los derechos  resguardados.  

Por  ello, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró  que:  

“La  persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en  el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con  arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos  mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una  consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las  sanciones penales a que hubiere lugar. (…)  La  sanción será impuesta por el mismo juez mediante  trámite incidental y será consultada al superior  jerárquico quien decidirá dentro de los tres días  siguientes si debe revocarse la sanción”.  

2.-  Para  la Sala es claro que en el sub  lite no  están dados los presupuestos para aplicar sanción  alguna, esencialmente porque la Sala  Única del Tribunal Superior del Florencia – Caquetá  acató lo  resuelto por esta Corte en el fallo constitucional de 29  de octubre de 2020.  

En  efecto, la mencionada Corporación como destinataria de la  «orden  de protección»  y obedeciendo la misma, el 15 de diciembre de 2020 dictó  veredicto a través del cual decidió el recurso de  apelación incoado frente al fallo del Juzgado Segundo Familia  de Florencia en el litigio radicado con nº 2008-00459-01 (17  nov. 2017); providencia, cuya expedición, resalta esta Corte,  era la que reclamaba la precursora  en el escrito genitor.  

3.-  Así las cosas, al no observarse desobedecimiento de la  autoridad reprochada, resulta improcedente imponer sanción  alguna.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, RESUELVE  abstenerse de  imponer las sanciones a que se contrae el artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991, al encontrar que el fallo de esta Sala de 29 de  octubre de 2020 fue acatado. En consecuencia, se ordena  la  terminación y archivo de las presentes diligencias.  

Notifíquese  telegráficamente  lo aquí resuelto a las partes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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