ATC067 2021

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC067-2021

        

ATC067-2021  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2021-00218-00  

Bogotá,  D. C., primero (1º) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el  Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Soacha (Cundinamarca) y el Juzgado Tercero Civil Municipal de  Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, en la tutela  instaurada por Jair Andrés Cruz Cabra contra la sociedad VS  Viaje Seguro S.A.S.  

ANTECEDENTES  

2.- Por  su parte, el Juzgado  Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias receptor,  se  rehusó a avocar conocimiento, apoyado en que el promotor  «eligió»  el lugar del despacho de origen para interponer la acción  constitucional puesto que allí reside y se materializan los  efectos de la violación o amenaza de la garantía  iusfundamental  que motiva el auxilio (25 en.).  

CONSIDERACIONES  

1.- Teniendo  en cuenta que el presente conflicto involucra juzgados de distintos  distritos judiciales, a esta Sala le atañe dirimirlo a  través de Magistrado Sustanciador, de conformidad con el  artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la  1285 de 2009, en armonía con el 35 y 139 del Código  General del Proceso, aplicables con sustento en el canon 4 del  Decreto 306 de 1992.  

2.- Al tenor del  «artículo»  37 del Decreto 2591 de 1991, «son  competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención,  los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde  ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la  presentación de la solicitud»;  directriz que se reitera en el Decreto 1382  de 2000, modificado por el 1983 de 2017.  

A partir del  análisis de ese parámetro de asignación, esta  Colegiatura ha establecido que su intención:  

«es  facilitar al presunto afectado  la  escogencia del juez que ha de resolver, con la celeridad propia de  esta acción, sobre la protección de sus derechos  fundamentales, según fluye claramente de su texto, de lo cual  se deduce que la  competencia por el factor territorial debe establecerse por el lugar  donde, según las afirmaciones de la respectiva demanda,  adquiera materialidad la violación o amenaza de tales  atributos, es decir, donde se producen los efectos de la actuación  u omisión que se acusan, y que regularmente coincide con el  sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana,  sin que para ello interese dónde tenga su domicilio o sede  administrativa el accionado, o el lugar donde se expida el respectivo  acto. De ahí, además, que se trate de una competencia  preventiva, significando con ello que, si son varios los jueces  llamados a asumir el conocimiento, el primero que lo haga excluye a  los demás (ATC214-2018,  entre otras, reiterado en ATC157-2020).  

En esa misma  dirección, ha admitido que para saber cuál es el  despacho judicial que debe ocuparse de la protección  superlativa, se torna definitiva la  elección que libremente haga el interesado al formular el  reclamo ante cualquiera de las respectivas agencias, de tal suerte  que la seleccionada queda investida de la facultad suficiente para  rituarla y resolverla de fondo (Autos  10 sep. 2002, 22 en. 2004, reiterado en AC1322-2018).  

3.- En el sub  examine,  a pesar que la aspiración del gestor se perfila contra VS  Viaje Seguro S.A.S. con domicilio en Bucaramanga, lo cierto es que  indicó con claridad que está «domiciliado»  en Soacha  – Cundinamarca, por cuya localidad optó para adelantar  la «tutela»,  máxime cuando es en dicha circunscripción en donde la  transgresión denunciada surte efectos.  

De modo que, ante  la primera dependencia confluían varios criterios para asumir  el libelo sin que, por tanto, estuviera autorizada para desprenderse  de ella, como lo hizo.  

DECISIÓN  

En mérito a  lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia, RESUELVE:  Determinar  que el impulso de este asunto corresponde al Juzgado Segundo de  Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha –  Cundinamarca, a donde se «enviará»  inmediatamente el expediente  para  lo de su cargo.  

Infórmese  al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias  de Bucaramanga y comuníquese al accionante por el medio más  expedito.  

NOTÍFIQUESE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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